REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
205º y 157º
Maracay, 02 de marzo de 2016
CJPM-TM5C-065-2016. (FM13-060-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.521.318, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: SOLDADO DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.521.318, plaza del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J. Francisco de Paula Avedaño” Pertenece al contingente de septiembre 2014, el 15SEP15 se presentó en la unidad con la finalidad de prestar servicio militar en el servicio de ingeniería del Ejercito Bolivariano. El Soldado se encontraba de permiso extraordinario hasta el 091800JUL15 y no se presentó en el Servicio de ingeniería del Ejercito Bolivariano, unidad donde se encontraba destacado siendo acusado en el Parte Postal Diario N° 191 DE FECHA 10JUL15, pasando a situación de retardo desde el 09JUL15, se activó el plan de localización de manera inmediata siendo infructuosa. Posteriormente el mencionado Soldado paso a la conducción de presunto desertor el día 12 de Julio de 2015, no dando hasta la fecha ningún rastro de localización, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en su sección IV Artículo 523 y 524. La ausencia del Soldado Consta en los partes Postales diarios insertos en la presente investigación en copias suscritas por el C/2DO. CASTELIN YULEXI Oficial de Día, inserto en el folio siete (07) y diez (10). Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SLDDO. DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.521.318, plaza del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J. Francisco de Paula Avendaño”, se solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 31 de agosto de 2015, el ciudadano GRAL/DIV. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta. División Blindada, ordena al Ministerio Público Militar bajo el número de Oficio N°2301 la apertura de Investigación Penal Militar por el delito militar de deserción quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho Fiscal Militar FM13-060-2015. Ahora bien ciudadano Juez en la fecha 01 de febrero de 2015, esta representación del Ministerio Público practico boleta de citación al ciudadano SLDDO. DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 25.521.318, plaza del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J. Francisco de Paula Avendaño”, a objeto de que compareciera a este despacho Fiscal para realizar la imputación Formal, o que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano: CNEL. ALEXIS JOSE BENITEZ ROMERO, CMDTE DEL 407 BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE “GRAL. EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, donde recomienda que el ciudadano SLDDO. DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 25.521.318, plaza del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J. Francisco de Paula Avendaño”, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio cuatro (04) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha Diez (10) de Julio de 2015, tomado al ciudadano S/1ERO. MORIAN DUARTE FAUSTA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día inserto en el folio cinco (05), suscribe informe de fecha diez (10) julio del 2015 tomada al ciudadano 1TTE. FRANCISCO JAVIER TORO MONTILLA, quien para la fecha desempeñaba como funciones de Oficial de Día inserto en el folio seis (06), así como también las diligencia realizadas por este Ministerio Público hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.521.318, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°043-2016, en contra del ciudadano SOLDADO DARWIN DARIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.521.318, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.