REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
205º y 157º

Maracay, 02 de marzo de 2016


CJPM-TM5C-059-2016 (FM12-004-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO LEONARDO JOSE ROJAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.435, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura Nº 3655, de fecha 13 de enero de 2016, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, a tal efecto, es importante señalar:

El SOLDADO LEONARDO JOSE ROJAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.435, se encontraba de permiso extraordinario desde el 051200NOV15, hasta el 151800NOV15, no obstante no se presentó en la unidad, razón por la cual paso a la condición de retardo en fecha 16NOV15, según parte postal diario Nro. 320 y posteriormente en condición de desertor, siendo acusado con tal condición en fecha 19NOV15, según parte postal Nro.323.



Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Tropa Alistada ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo no obstante, ha sido infructuoso, apreciándose desapego al proceso Penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Alistada tiene como residencia el Sector: Urbanización Víctor Gámez Av. 10 detrás de la Plaza Santa Cruz Casa N°10, Municipio Urachiche, Parroquia Urachiche, Estado Yaracuy.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO LEONARDO JOSE ROJAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.435, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°037-2016, en contra del ciudadano SOLDADO LEONARDO JOSE ROJAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.435, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.