REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 18 de Marzo de 2016

CJPM-TM5C-085-2016 (FM11-011-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió Orden de Apertura de investigación penal militar Nº 0565, de fecha 07 de marzo de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI ARAGUA N°44, en contra de la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, plaza del 407 batallón de ingenieros de combate “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, seguida por la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

Que la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, su comando natural le otorgo un permiso extraordinario desde el 160800oct14 hasta 201800OCT14,permiso del cual no regreso, dejándose constancia de su ausencia según el parte postal diario N°294 de fecha 21OCT14. En fecha 22OCT14, se pasa a la condición de retardado sin justificación con 24 horas de retardo según parte postal diario N° 296 continua en situación de retardo con 48 horas.

Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2015, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, no se presentó en la unidad ni por medio alguno manifestó los motivos de su ausencia en la unidad, se pasa a la condición de presunto desertor, según parte postal diario N°297 de esa misma fecha.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar a la referida tropa alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.

Este despacho fiscal militar en fecha 25 de junio de 2015, este despacho fiscal militar libro la primera Boleta de citación en calidad de imputado a la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, con el objeto de celebrar acto de formal imputación en fecha 20 de agosto de 2015. Así mismo, en fecha 02 de Septiembre 2015, se libró la segunda Boleta de citación en calidad de imputa a la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, no asistiendo la referida tropa alistada a las citaciones libradas por este despacho fiscal militar, a pesar de que la unidad trato de ubicar en su residencia ubicada en Sector San Joaquín, Municipio Sabana Mendoza, Casa N°04, Trujillo, Estado Trujillo.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este despacho fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, a fines de que la misma se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°046-2016, en contra de la ciudadana SOLDADA YESIKA PAOLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.658, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.

SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.