REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 18 de Marzo de 2016

CJPM-TM5C-083-2016 (FM11-010-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.130, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 17 de Marzo de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0560 de fecha 07de Marzo 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, PLAZA DEL 407 BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO” seguida por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, ¨DESERCIÓN¨. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:

El ciudadano, SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS. Titular de la cedula de identidad Nº V-20.738.130, se ausento de las instalaciones de su unidad de adscripción desde el 061630OCT2014, sin justificación alguna. En fecha 07OCT2014, es pasado a la condición de ausente sin autorización según el parte postal diario N° 280 de esa misma fecha. Posterior mente en fecha 09 de octubre de 2015, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, no se presentó en la unidad ni por medio alguno manifestó los motivos de su ausencia en la unidad, es pasada a la condición de presunto desertor, según parte postal diario N°284 de esa misma fecha.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar la referida tropa alistada mediante llamadas telefónicas y visita domiciliaria los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.

Este despacho fiscal militar en fecha 25 de junio de 2015, este despacho fiscal militar libro la primera boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, con el objeto de celebrar acto de formar imputación en fecha 13 de agosto de 2015. Así mismo, en fecha 02 de septiembre 2015, se libró la segunda boleta de citación en calidad de imputada al ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, no asistiendo el referido tropa alistada a las citaciones libradas por este despacho Fiscal Militar, a pesar de que la unidad trato de ubicarlo en su residencia ubicada en El Sector Zuata, Calle José Casanova Godoy, Callejón Quebrada Seca, Casa S/N, La Victoria Estado Aragua.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este despacho fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º. Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130. Es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décima Primera, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°045-2016, en contra del ciudadano SOLDADO GABRIEL PATETE RIVAS. titular de la cédula de identidad Nº V-20.738.130, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.