DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar y la de la Defensa Publica Militar de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad en contra del ALISTADO BASTIDAS ALEJO ROGELIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.769.714, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido imputado deberá cumplir con la siguiente obligación: 1. La Presentación periódica por ante este Tribunal Militar Segundo de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha miércoles 02 de marzo de 2016, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados llevado por este mencionado Despacho Judicial. 2. Prohibición del salir del Territorio Nacional sin la debía autorización de este Tribunal Militar, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión Nº 44/12 dictada por este Tribunal Militar en fecha 19 de Agosto de 2013, en contra del ciudadano ALISTADO BASTIDAS ALEJO ROGELIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.769.714, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional, Plaza del Destacamento de Apoyo de la Guardia Nacional, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; ASÍ SE DECIDE.