REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-001201

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS TRAVIEZO SALCEDO y JOSÉ GREGORIO VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.856.282 y V- 14.997.832 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DANIEL MONTOYA, MARIA GABRIELA BARRIOS, YOHAN RAMOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.202, 127.460 y 245.376 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. y solidariamente los ciudadanos ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ y MARILE VARGAS.

APODERADA JUDICIAL DE SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A: YAKLIN TOBJI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.990.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de junio de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial Abogada YAKLIN TOBJI antes identificada. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo

Parte demandada