REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2014-001266.

Parte Demandante: ALEXANDER ANTONIO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.045.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: ANNY DELMAR SILVA BRICEÑO y AZALIA COROMOTO QUIROZ SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 199.658 respectivamente.
Parte Demandada: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En fecha 31 de mayo de 2016 fue presentada diligencia de la Abogada Karen Camargo, la cual fue recibida por este Juzgado el día 07 de junio de 2016 en la cual desiste de la impugnación de la experticia complementaria del fallo y solicita se fije oportunidad para celebrar una Audiencia Extraordinaria.

A los fines de emitir pronunciamiento al respecto, se procedió a efectuar una revisión de las actas procesales y se constató que al folio 228 cursa poder Apud Acta que le fuere conferido por el Presidente de la entidad de trabajo demandada a la Abogada Karen Camargo.

En tal sentido, resulta oportuno citar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa .
En atención a lo anterior, se advierte que la Abogada Karen Camargo se encuentra facultada expresamente para desistir por así constar en el poder conferido.

Así las cosas, por cuanto la representación judicial de la parte demandada, con facultad expresa para desistir ha desistido de la impugnación de la experticia complementaria del fallo agregada a los autos en fecha 18 de diciembre de 2015, este Juzgado le imparte homologación. Así se decide.-

Respecto a la Audiencia Extraordinaria solicitada, se fija el día 23 de junio de 2016 a las 10:30 a.m. sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la impugnación efectuada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo agregada a los autos en fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se fija Audiencia Extraordinaria para el día 23 de junio de 2016 a las 10:30 a.m. sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez.

Secretaria
Abg. Fronda Castillo
Nota: En esta misma fecha, 14 de junio de 2016, siendo las 4:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión agregándose al expediente físico y al sistema juris 2000 . Año: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Secretaria
Abg. Fronda Castillo