REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO KP02-L-2016-000493
PARTE ACTORA YLEN YULIANA FUENTES MORENO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.552,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogado MIGUEL TORRES, titular de la cedula de identidad nro. 15.990.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 115.396
PARTE DEMANDADA “LABORATORIO CLINICO ALFREDO GOMEZ PERAZA CA” representada por el ciudadano (a) ALFREDO GOMEZ PERAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA JESSICA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 136086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, martes, 07 de junio de 2016, siendo las 03:00pm, comparece la ciudadana YLEN YULIANA FUENTES MORENO, asistida por el profesional del derecho Abg. MIGUEL TORRES; y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abg. JESSICA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, quien consigna al efecto copia simple del documento poder, presentando a la vista el original para su certificación por Secretaría y devolución; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, la parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 762.244,52), realizada en que serán pagados en cuatro (04) cuotas de cuatro parte por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 190.561,13) cada cuota, empezando a partir de hoy como el primer pago a través de cheque nro. 05973003, girado contra del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YLEN YULIANA FUENTES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.552, y en las siguientes fechas las partes sucesivas para 04-07-2016; 02-08-2016 y 06-09-2016, por el mismo monto, consignado ante la U.R.D.D. los acuse de recibo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada