REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2016
Años 205º y º157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000808
PARTE ACTORA: YONNI JAVIER ALTAMIRANDA REIMI Y OSCAR COROMOTO GUEDEZ MARIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.467.543 Y 21.160.996
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CATAMAGLIA y YANIM PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.442 y 173.441, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 21 de junio de 2016, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada YANIM PADILLA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial ANABELLA FERNANDES DA SILVA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador YONNI JAVIER ALTAMIRANDA REIMI, por los conceptos laborales adeudados, es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,ºº) que se ofrece pagar en dos cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 60.000) cada una, la primera para el 06 de julio de 2016 y la segunda para el 22 de julio de 2016; de igual forma, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador OSCAR COROMOTO GUEDEZ MARIN, por los conceptos laborales adeudados, es de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,ºº) que se ofrece pagar en dos cuotas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 45.000) cada una, la primera para el 06 de julio de 2016 y la segunda para el 22 de julio de 2016. Asimismo, se ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,°°) a la Abogada YANIM PADILLA, por conceptos de honorarios profesionales, para el 06 de julio de 2016. Dichos pagos se harán mediante Cheques a nombre de cada uno de los beneficiarios; lo que se hará constar por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada