REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º


ASUNTO: KP02-L-2016-000074
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MENFIN PROTECCION INTEGRAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de mayo de 2016, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 26 de enero del 2016, por el ciudadano PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 28 de enero de 2016, el tribunal la admite el 02/02/2016, ordenando notificar a la demandada MENFIN PROTECCION INTEGRAL. en persona del ciudadano CARLOS CRESPO en su condición de representante de la misma, ubicada en: la calle 28 entre carreras 21 y 22 Edificio Las Américas piso 2-3, Municipio Iribarren, Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezca a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de abril de 2016, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, el ciudadano PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344y de este domicilio asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores; no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que el ciudadano PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo MENFIN PROTECCION INTEGRAL

Segundo: Que el actor laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 18 de noviembre del 2014, hasta el 15 de marzo del 2015.

Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de VIGILANTE para la demandada.

Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar un horario de turnos de 24 horas por 24 horas.
Quinto: Que el ex trabajador devengó un último salario mensual de 7.421,28Bs.

En virtud de todos los hechos alegados el PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio demanda la suma de 10.822,76 Bs, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades,

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el actor PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: En base al salario integral mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 30 días, resultando la suma de 8.039,72 Bs. Así se decide.

- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 864,87Bs. F. Así se establece.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 190, 192 , 195 y 196 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 08 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a Bs. 1.855,36 Así se establece.

- Utilidad fraccionada: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda 4 días de utilidades. Multiplicados por el salario correspondiente, arroja un total de 927,68 Bs. Así se decide.


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo MENFIN PROTECCION INTEGRAL.

SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de MENFIN PROTECCION INTEGRAL a pagar al ciudadano: PEDRO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.613.344 y de este domicilio la suma de 11.687,63Bs, por conceptos por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 15 de marzo de 2016.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, (excepto el beneficio de alimentación) ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 30/03/2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 07 de junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo T.