REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001206
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON PINEDA titular de la cedula de identidad Nro. 21.725.006.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.407.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES TECNICAS VENEZOLANAS, C.A. y los ciudadanos HERNAN JOSE URDANETA y RAMÓN GONZALO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de junio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.407, apoderada judicial según consta en autos, y por la demandada el abogado WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.002, apoderado judicial cuya representación consta en autos.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), lo cual será cumplido mediante un pago unico efectuado el dia 14 de junio de 2016 ante la URDD Civil; cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante

Parte Demandada