REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000878
PARTE ACTORA: JULIO JOSE LUCENA titular de la cedula de identidad Nros. 1.244.488.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLADIEGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.739.
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS RAMOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 53 folio 264, Tomo 5-A de fecha 06/02/2008.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERELBIS FREITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de junio de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, CESAR ALVARADO, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que por la parte demandada comparece la abogada MERELBIS FREITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
Parte Demandada
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