REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000454

PARTE ACTORA: GILBERTO SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.816.106.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARIPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 13 de junio 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano GILBERTO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. V-11.816.106, asistido en este acto por la Abogada ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850, y por la demandada INVERSIONES PORCINAS, C.A, el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARIPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 984.654,24), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 1.488 días x 661,73 = Bs. 984.654,24


Bs. 984.654,24
Total Bs. 984.654,24

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario DIARIO integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 661,73 diarios para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 984.654,24), en cheque Nº 83178234, de la cuenta Nº 0105-0045-13-1045071021, librado contra el Banco Mercantil a favor de GILBERTO SILVA PARRA.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARIPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PORCINAS, C.A, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 984.654,24), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda, tal y como consta de Informe Pericial , emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que cursan en el presente expediente, los cuales damos en este acto por reproducidos en su totalidad y forma parte de la presente transacción, asi como cualquier otra incapacidades y enfermedades que surguiere con motivo de la relacion de trabajo”.

TERCERO: El ciudadano GILBERTO SILVA PARRA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano GILBERTO SILVA PARRA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INVERSIONES PORCINAS, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una mediacion con fundamento en Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, ya que no se me causo ningun daño, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-

La Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo


El Demandante,
El Demandado,