REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-001051

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BERMUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.429.060.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy 07 de junio de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la parte demandada la apoderada judicial abogado DAISY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.085.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), lo cual será pagado en dos cuotas iguales y consecutivas de Bs. 50.000,oo, una en el día de hoy a las 3:00 p.m y la segunda en Bs. 50.000,oo el día 28 de junio de 2016, ambas por ante la URDD, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA