REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L- 2016-469
PARTE ACTORA: GERMAN FERNANDO MENDEZ DAZA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.10.775.142.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: RODI TRANS C. A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el No.41, Tomo 23-A, de fecha 16-6-1999, y su ultima modificación inserto Bajo el No.40, Tomo 19-A, de fecha 7-3-2006.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANDRES SALDIVIA CASTRO, titular de la Cedula de Identidad No.20.350.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.240.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Junio del año 2016, siendo las 3:00 de la tarde, se presentan ante este Tribunal el ciudadano: GERMAN FERNANDO MENDEZ DAZA, quien actúa en su carácter de Parte Actora tal como consta en autos, debidamente asistido por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257, por una parte y por la otra las ciudadanas GRESY M. NERI IANNE y LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos.11.262.059 y 16.432.827, respectivamente, en sus carácter de Representante de la Empresa, RODI TRANS C. A. Parte Accionada, asistidas por el Abogado EDUARDO ANDRES SALDIVIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.240.783, tal como consta en autos. La parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia.
Seguidamente ambas partes solicitan a la Juez, sea celebrada la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal. Acto seguido, las partes instadas por la labor mediadora de la Juez llega a acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: La Entidad de Trabajo demandada RODI TRANS C. A., reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con el salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso, así como el cargo que desempeñaba el ex trabajador, establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Entidad de Trabajo demandada RODI TRANS C. A., reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, se le adeuda al demandante GERMAN FERNANDO MENDEZ DAZA, los siguientes conceptos y montos demandados: Bs.125.427,60 por concepto de Antigüedad, Bs.16.575,40 por concepto de Intereses, Bs.13.936,39 por concepto de días Adicional de Antigüedad, Bs.5.017,10 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bs.5.017,10 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, Bs.30.102,60 por concepto de utilidades Fraccionadas, Bs.9.030,78 por concepto de Salario Adeudado, Bs.11.151,00 por concepto de Bono de Alimentación.
Cada uno de ellos alegados en el libelo de Demanda, en este mismo estado niegan, rechazan y contradicen adeudar algún otro concepto o monto derivado de la Relación Laboral que existió entre las partes. Sin embargo con objeto y fin de poner término a la presente causa ofrece pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (500.000,00), en este acto por medio de Cheque de Gerencia No.27163971.
TERCERO: En este estado toma la palabra el Demandante el Ciudadano GERMAN FERNANDO MENDEZ DAZA, reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, solo se le adeuda los siguientes conceptos y montos demandados: Bs.125.427,60 por concepto de Antigüedad, Bs.16.575,40 por concepto de Intereses, Bs.13.936,39 por concepto de días Adicional de Antigüedad, Bs.5.017,10 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bs.5.017,10 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, Bs.30.102,60 por concepto de utilidades Fraccionadas, Bs.9.030,78 por concepto de Salario Adeudado, Bs.11.151,00 por concepto de Bono de Alimentación. Cada uno de ellos alegados en el libelo de Demanda, y acepta que no se le adeuda ningún otro concepto o monto derivado de la Relación Laboral que existió entre las partes. Sin embargo con objeto y fin de poner término a la presente causa acepta la oferta realizada por el Demandante Entidad de Trabajo demandada RODI TRANS C. A.,
CUARTO: La falta de fondo del cheque identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transnacional.
QUINTO: En virtud de esta mediación, EL DEMANDANTE GERMAN FERNANDO MENDEZ DAZA, se compromete expresamente a conservar la más absoluta confidencialidad de todos los términos y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEXTO: En virtud de esta MEDIACIÒN, EL DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio contra La Entidad de Trabajo demandada RODI TRANS C. A., Por cuanto la intención de RODI TRANS C. A.. y de LA DEMANDANTE al celebrar el presente acuerdo es que el mismo produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZA
Abogada MONICA TRASPUESTO
LA SECRETARIA
Abogado ROSALUX GALINDEZ
PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA
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