REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2016-000308

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.443.710.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180.

PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA CHIPI

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.443.710, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del estado Lara, HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180 y por la demandada su apoderada judicial MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.159.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIOS (Bs. 38.320,51). Esta cantidad cantidad se paga luego de recalcular los conceptos que se reclaman cuyo total se discrimina de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad: Bs. 59.600,oo, Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 13.612,30; Dias adicionales Bs. 795,50; Vacaciones: Bs. 3.628,39; Bono Vacacional: B.s. 3628,39; Utilidades: Bs. 4947,80 lo cual arroja como monto total la cantidad de Bs. 85.612,51, de cuyo total debe descontarse la cantidad de Bs. 47.292,00, para un total adeudado solo de Bs. 38.320,51, aceptando ambas partes que todas las afirmaciones anteriores son soportadas en las pruebas presentadas en esta audiencia y que han sido presentadas a la parte actor, quien las ha aceptado y convalidado. De dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante cheque Nro. 83560444 a nombre de la trabajadora del Banco Mercantil con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión del cheque consignado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA