REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de junio de 2.016

ASUNTO: KP02-L-2014-000234

DEMANDANTES: RUPERTO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.367.776; VALENTIN ANTONIO LISCANO RODIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.592.226; YOLANDA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.427.095; ANGEL DAVID MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.132.334; DITTER DINAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.679.115; FRANK ANTONIO MENDOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.101.203; GALVIS ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.272.481; GUSTAVO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.181.870; OMAR JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.984.991; ALFREDO JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.399.243; SONIS ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.641.917; TARCISIO COLMENAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.849.988; YEIBIS ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.324.131; ELOY ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.426.518; ERNESTO JOSE TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.431.362; JOSE DE LOS SANTOS SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.228.717; BLANCA PASTORA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.419.887; JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.262.193; MARCOS ANTONIO ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.588.819 y MERCEDES ANTONIO PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.883.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.579.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 150.120.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 6-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.803.

PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 47, Tomo 10-A de fecha 20 de Septiembre de 1.989
APODERADOS DE LA DEMANDADA EN TERCERÍA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 52.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14de junio de 2016, siendo las 12:15 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora, la apoderada judicial WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.579.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 150.120, por la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, comparece la apoderada ISOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.803 y por SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A el apoderado judicial DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 52.182.
Las partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

“En la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2016, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa de las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido:

PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos que no posee y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.

SEGUNDO: Posición inicial de los actores:
Expresaron los actores en el escrito libelar:
a) Que ingresaron a prestar sus servicios personales, subordinados y directos para la contratista INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 6-A., empresa encargada de la ejecución de las Obras Públicas a que se refieren los Contratos de Obras N° 619-2011 y 634-2011, respectivamente, denominado el primero “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN PORTAL DE ENTRADA TUNEL 3 Y VÍA PRESA DEL PROYECTO YACAMBÚ QUIBOR” y el segundo: “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN PORTAL DE SALIDA TUNELES 1, 2 Y 3 DEL PROYECTO YACAMBÚ QUÍBOR”.
b) Que un grupo de los demandantes en fecha 30 de abril de 2013, fueron notificados por su empleador de la finalización abrupta de la relación de trabajo y les fueron canceladas en forma defectuosa sus prestaciones sociales. Asimismo alega otro grupo de trabajadores que fecha 30 de octubre de 2013 fueron notificados por su patrono INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, que la empresa estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., le había rescindido el contrato de Obra a cargo de su patrono, motivo por el cual se produjo en el mismo acto el despido de sus puestos de trabajo.
d) Que no obstante lo reclamos y peticiones realizadas ante la empresa, las gestiones realizadas por los demandantes resultaron infructuosas, pues la contratista INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, se ha negado de manera reiterada a hacer efectivo el pago de los prestaciones sociales o diferencia de prestaciones en algunos casos a que tienen derecho con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
e) Que por haber laborado en el lapso indicado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, la parte demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Sábados y Domingos laborados, Feriados laborados, Vacaciones pendientes de pago, Bono vacacional pendiente de pago, Beneficio de Alimentación, Utilidades, la indemnización a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e Intereses sobre prestaciones sociales y ante la falta de pago de las prestaciones sociales, según el caso, el pago del beneficio a que se contrae la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Posición inicial del demandado INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A. La empresa demandada señala que efectivamente un grupo de los demandantes hicieron efectivo el cobro de las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo en fecha 30 de abril de 2013 y un segundo grupo a quienes se les notificó la terminación de la relación de trabajo en fecha 30 de octubre de 2013 se negaron a recibir el pago de sus prestaciones por no estar conformes con lo ofertado en su oportunidad. Señala que en ambas casos la terminación de las relaciones de empleo obedece a la resolución de los contratos de obras identificados en la primera parte de la presente acta y que en razón de ello es improcedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Posición inicial del demandado en tercería SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A, Que los demandantes no prestaron sus servicios personales y directos para la empresa, que SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. es propietario de las obras contratadas y que como tal contrato los servicios de la demandada quien se obligó a su construcciones con sus propios recursos, equipos, materiales y su propio personal y así lo prevén los contratos de obras identificados en la primera parte del presente acuerdo.

QUINTA: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran.
Así las cosas éste Juzgado exhortó a las a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguidas.
SEXTO:
a) DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: La parte actora ratifica lo señalado en el particular Segundo del presente documento y en razón de ello reconoce que su único empleador y por lo tanto responsable de los pasivos laborales que reclama es la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., antes identificada, motivo por el cual expresamente reconoce y acepta que la estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., nada les adeuda por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún concepto por la existencia o terminación de las relaciones de trabajo que los vincularon con la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A. En razón de lo anterior ratifica la parte actora que la demandada les adeuda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, Clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el beneficio previsto en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo para el caso de los actores que no percibieron el pago de las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora por la falta de pago de las prestaciones sociales y por el pago inadecuado e incompleto de las prestaciones sociales en otros casos, beneficio de alimentación pendiente de pago, útiles escolares, y en general los beneficios relacionados con la existencia o terminación de la relación de trabajo que les vincularon con la parte actora.

b) DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A.: La empresa demandada declara que reconoce y acepta que en razón del vínculo contractual que existió con la estatal SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., empleo los servicios de los actores para la ejecución de las obras identificadas en el aparte SEGUNDO literal (b) del presente documento y que en razón de ello es el empleador y por lo tanto responsable del pago de los beneficios y derechos demandados y relacionados con la existencia y la terminación de las relaciones de empleo que mantuvo con los hoy actores. Que en razón de ello, en fecha 21 de marzo de 2016 celebró con la codemandada en tercería la estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., una transacción en la que, con el objeto de dar por terminadas las controversias existentes entre ambas empresas le canceló a SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 3.231.009,04). El monto en referencia se corresponde con el importe de lo adeudado a los actores en la presente causa.

c) DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: Efectivamente y conforme transacción celebrada en fecha 21 de marzo de 2016 con la parte demandada, SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., recibió para ser cancelado a los actores el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 3.231.009,04) con ocasión a la demanda incoada contra esta empresa del Estado por los hoy actores. En razón de lo anterior esta empresa del estado ofrece pagar a los actores el monto en referencia discriminado de la siguiente manera:

Nº NOMBRES Y APELLIDO CEDULA MONTO
1 RUPERTO MENDOZA 15.367.776 209.036,91
2 VALENTIN LISCANO 14.592.226 319.031,41
3 YOLANDA RODIRGUEZ 15.427.095 255.381,07
4 ANGEL MENDOZA 17.132.334 308.626,63
5 DITTER SEQUERA 13.679.115 319.031,41
6 FRANK MENDOZA 17.101.203 242.342,00
7 GALVIS PEREZ 15.272.481 311.447,61
8 GUSTAVO ZERPA 10.181.870 255.381,07
9 OMAR SUAREZ 7.984.991 209.036,91
10 ALFREDO VALERA 14.399.243 319.031,41
11 SONIS MENDOZA 16.641.917 44.718,42
12 TARCISIO COLMENAREZ 19.849.988 44.882,22
13 YEIBIS ESCALONA 19.324.131 48.237,46
14 ELOY BELLO 15.426.518 44.913,02
15 ERNESTO TORREALBA 19.431.362 44.609,59
16 JOSE SUAREZ 14.228.717 45.349,84
17 BLANCA GOYO 9.419.887 44.299,80
18 JAIRO RODRIGUEZ 22.262.193 46.380,68
19 MARCO ANTONIO ESCALONA 11.588.819 56.512,95
20 MERCEDES ANTONIO PINEDA 12.883.343 62.758,62
TOTAL 3.231.009,04

El monto a ser cancelado a cada ex trabajador demandante se encuentra discriminado en las hojas de cálculo y planillas de liquidación de prestaciones sociales que se acompañan al presente documento. Asimismo, el monto ofertado a cada actor comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), para el caso de los actores que no percibieron el pago de sus prestaciones sociales la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, los intereses de mora correspondiente al capital adeudado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y de la recepción del pago incompleto hasta la presente fecha, calculado en los términos establecidos en el artículo 142, literal (f) de la LOTTT.

SEPTIMO: Visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en tercería y el reconocimiento de los montos adeudados a los demandantes por parte de la demandada, la parte actora acepta el pago ofertado en los términos expuestos.

OCTAVO: Así las cosas, vista las propuestas que anteceden y su aceptación por las partes involucradas, conviniendo de manera voluntaria en una cantidad global de Bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE CON 04/100 (Bs. 3.231.009,04) la cual ha sido distribuida de la siguiente manera entre cada uno de los actores:

Nº NOMBRES Y APELLIDO CEDULA MONTO
1 RUPERTO MENDOZA 15.367.776 209.036,91
2 VALENTIN LISCANO 14.592.226 319.031,41
3 YOLANDA RODIRGUEZ 15.427.095 255.381,07
4 ANGEL MENDOZA 17.132.334 308.626,63
5 DITTER SEQUERA 13.679.115 319.031,41
6 FRANK MENDOZA 17.101.203 242.342,00
7 GALVIS PEREZ 15.272.481 311.447,61
8 GUSTAVO ZERPA 10.181.870 255.381,07
9 OMAR SUAREZ 7.984.991 209.036,91
10 ALFREDO VALERA 14.399.243 319.031,41
11 SONIS MENDOZA 16.641.917 44.718,42
12 TARCISIO COLMENAREZ 19.849.988 44.882,22
13 YEIBIS ESCALONA 19.324.131 48.237,46
14 ELOY BELLO 15.426.518 44.913,02
15 ERNESTO TORREALBA 19.431.362 44.609,59
16 JOSE SUAREZ 14.228.717 45.349,84
17 BLANCA GOYO 9.419.887 44.299,80
18 JAIRO RODRIGUEZ 22.262.193 46.380,68
19 MARCO ANTONIO ESCALONA 11.588.819 56.512,95
20 MERCEDES ANTONIO PINEDA 12.883.343 62.758,62
3.231.009,04

Dichas cantidades comprenden todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los actores y la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda de cobro de prestaciones sociales, conceptos que se detallan así: Antigüedad, Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Tiempo de viajes, tiempo de descanso y alimentación, incidencias salariales, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses y los beneficios e indemnizaciones aplicables al presente caso y previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente a la fecha de la terminación de las relaciones de trabajo, intereses de mora y en general cualquier beneficio, pago, incidencia, indemnización, prestación relacionadas con la existencia y/o terminación de las relaciones de trabajo que mantuvo la parte actora con la parte demandada.

E.- La representación de la demandada y la representación de la demandada en tercería cancelan en este acto los montos señalados en el presente acuerdo mediante los cheques de gerencia emitidos por el Banco del Tesoro de fecha 08 de junio de 2016, los cuales se identifican a continuación y se entregan en este acto a su apoderada judicial abogada WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, bajo la siguiente relación:


Nº NOMBRES Y APELLIDO CEDULA
Nº DE CHEQUE MONTO
1 RUPERTO MENDOZA 15.367.776 22003837 209.036,91
2 VALENTIN LISCANO 14.592.226 06003838 319.031,41
3 YOLANDA RODIRGUEZ 15.427.095 87003839 255.381,07
4 ANGEL DAVID MENDOZA 17.132.334 68003840 308.626,63
5 DITTER SEQUERA COLMENAREZ 13.679.115 41003841 319.031,41
6 FRANK MENDOZA 17.101.203 25003842 242.342,00
7 GALVIS PEREZ 15.272.481 09003843 311.447,61
8 GUSTAVO ZERPA 10.181.870 80003844 255.381,07
9 OMAR SUAREZ 7.984.991 50003845 209.036,91
10 ALFREDO VALERA 14.399.243 05003758 319.031,41
11 SONIS MENDOZA 16.641.917 86003759 44.718,42
12 TARCISIO COLMENAREZ 19.849.988 67003760 44.882,22
13 YEIBIS ESCALONA 19.324.131 40003761 48.237,46
14 ELOY BELLO 15.426.518 24003762 44.913,02
15 ERNESTO TORREALBA 19.431.362 08003763 44.609,59
16 JOSE SUAREZ 14.228.717 89003764 45.349,84
17 BLANCA GOYO 9.419.887 50003765 44.299,80
18 JAIRO RODRIGUEZ 22.262.193 33003766 46.380,68
19 MARCO ANTONIO ESCALONA 11.588.819 17003767 56.512,95
20 MERCEDES ANTONIO PINEDA 12.883.343 98003768 62.758,62
3.231.009,04

F.- Con el pago de la cantidad total de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE CON 04/100 (Bs. 3.231.009,04) realizado en este acto, la parte actora da por satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda y todas las que pudieren generarse con ocasión a la existencia y/o terminación de las relaciones de trabajo que existieron con los actores y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., ni en forma personal a cada uno de sus accionistas, ni a la empresa del Estado SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A.
.
G.- Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados.

Finalmente, las partes en mediación reconocen de manera voluntaria el carácter definitivo de éste acuerdo y de común acuerdo solicitan se le imparta homologación y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA