REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2016
Años 206º y º157º
ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000355
PARTE ACTORA: NELIDA COROMOTO LUCENA DE CASTILLO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.540.391.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: UNIDADA EDUCATIVA COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO FREYTEZ CARABALLO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.363.
MOTIVO: PRESTACIOPNES SOCIALES


Hoy 06 de Junio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana NELIDA COROMOTO LUCENA DE CASTILLO acompañada por la Abogada HAIDY CARRASCO y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ALIRIO FREYTEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS CIENTO DIECIOCHO CON NOVENTA Y SESIS CENTIMOS (Bs. 146.118,96) que serán cancelados en tres (03) pagos; la primera parte por la cantidad de (Bs.49.000, 00) para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 41-98192782 a nombre de la ciudadana NELIDA LUCENHA DE CASTILLO; y dos últimos pagos por la cantidad de (Bs. 48.559, 48), para ser consignados ante la U.R.D.D., para ser cancelados dentro de 20 días hábiles cada pago pendiente.



SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CUARENTA Y SEIS CIENTO DIECIOCHO CON NOVENTA Y SESIS CENTIMOS (Bs. 146.118,96), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas o la falta de entrega de los cheques, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,