Archivo no encontradoDECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara la validez de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por las Expertos MARIA PATRICIA ZEPEDA y LUZ MARIA ESCALONA.
SEGUNDO: La cantidad adeudada por la empresa MERCK, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,