REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000930
PARTE DEMANDANTE: NOHEMI GAMBO y NOHELIA PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nº E- 82.281.849 y V-10.848.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO JIMENEZ, IPSA N° 116.336.
PARTE DEMANDADA: PAIDOS CENTER, C.A.y solidariamente a los ciudadanos PEDRO JOSE COLMENARES y MARIA TERESA MARANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Junio de 2.016, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Medicación encontrándose el presente asunto en fase de ejecución. Se deja constancia que comparece por la parte actora las ciudadanas NOHEMI GAMBO y NOHELIA PEREZ acompañadas por su apoderado judicial REINALDO JIMENEZ y por la parte demandada su apoderado judicial PEDRO DURAN. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.846, 36) para la Sra. NOHEMI GAMBOA, cancelado a través de cheque N° 09386417, de fecha 20/06/2016; y la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 138.275,41) para la Sra. NOHELIA PEREZ, cancelado a través de cheque N° 40386419 de fecha 20/06/2016.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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