REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2016
Años 206º y º157º
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000824
PARTE ACTORA: CRISANTO ANTONIO PEREZ MORENO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 5.439.320.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENE ROBERTO ARROYO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTOARIT C.A, ANTOUN ABOUCHANAB y ARIETTE ABOUCHANAB
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS HENRRY y CARRILLO AMADO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 245.203 y 242.931.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2016, siendo las 10:28 AM., comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación por la parte demandante su apoderado judicial abogado RENE ARROYO y por la parte demandada comparecen los ciudadanos ABOUCHANAB SAYEG ARIETTE y ABOUCHANAB SAYEG ANTOUN llamados como solidarios en el presente asunto parte demandada asistido en este acto por los Abogados ELVIS HENRRY y CARRILLO AMADO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000, 00) para un total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 330.000,00) a través de cheque N° 1607807855 girado Banco Mercantil a nombre del actor CRISANTO ANTONIO PEREZ, de fecha 14/06/2016; y un segundo cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00) por concepto de honorarios profesionales del Abogado a través de cheque N° 7907807856 de fecha 14/06/2016, a nombre de RENE ARROYO. Se deja constancia que para el día de mañana 15/06/2016, se le hace entrega formal de cheque por la cantidad de (Bs. 5.664,00) por los honorarios del experto contable Lic. WILFREDO ECHEVERRIA.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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