REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000368
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE PERDOMO, JOSE ANTONIO MORILLO, FREDDY JOSE GUILARTE, JOSMAR RAFAEL BONILLA Y RAUL JOSE ADAMS.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ Y PAUL DABOIN inscritos en el IPSA bajo el N° 102.257 y 226.643.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI IPSA 102.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de junio de 2016, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre su apoderado judicial, abogado PAUL DABOIN. Por la parte demandada concurre la abogada ELENA DEFENDINI, se deja constancia que el tercero llamado a audiencia MENFIN SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. no compareció a la Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 09/11/2015, por lo que en su oportunidad se determinó la presunción de la admisión de hechos. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes ofrece el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que se realizará en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.) cada una por ante la URDD en fechas 27/06/2016 y 25/07/2016, respectivamente; cantidades estas con la cual cancelamos las obligaciones antes descritas. En este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y declaro que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos, es todo, se leyó, se terminó, conformes las partes firman.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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