P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-L-2015-124/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y GASPAR ALFONSO LAMUS ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 192.750, 192.751 y 212.841 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER ONOFREIETTI KONDRYN, S.R.L, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1993, inserta bajo el Nº 09, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 30 de enero de 2015 (folios 1 al 10), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 03 de febrero de 2015 y admitió el 04 de febrero de 2015 (folios 13 y 14).
Certificada por la secretaria las notificaciones (folios 17 al 22), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El 05 de mayo de 2015 se instaló la audiencia preliminar (folios 40 y 41); prolongándose en varias oportunidades hasta el 29 de septiembre 2015 (folio 46), fecha en la que concluyó la misma y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 07 de octubre de 2015, se dejó constancia que la demandada contesto a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 89); recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 26 de octubre de 2015 (folio 92).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 93 al 95); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 96).
En fecha 07 de abril de 2016, comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, acto seguido se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, quien fue designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio 2013. Por lo que no se celebrara la audiencia y una vez vencido el lapso se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 149).
El 15 de junio de 2016, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de junio de 2016.-
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:33 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms.-
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