P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Asunto: KP02-L-2014-417/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LORLY AGANDIA ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.636.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO y PEDRO ALCIBIADES LOPEZ GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.695 y 119.678 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD AC, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 10 de diciembre del 2004, bajo el número 40, folio 256 al 264, protocolo primero, Tomo 15.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 09 de abril de 2014 (folios 1 al 21), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 11 de abril de 2014, ordenando subsanar el mismo en fecha 14 de abril de 2014 y fue admitió en fecha 08 de agosto de 2014 (folios 46 y 47).
Certificada por la secretaria la notificación (folios 48 al 50), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El 20 de octubre de 2014 se instaló la audiencia preliminar (folio 54); prolongándose en varias oportunidades hasta el 06 de marzo 2015 (folio 66), fecha en la que concluyó la misma y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 13 de marzo de 2015, se dejó constancia que la demandada contesto a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 106); recibiéndolo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en fecha 06 de abril de 2015 (folio 109).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 110 al 113); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 114).
En fecha 26 de mayo de 2015, en la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes, se dio inicio al acto del mismo y se apertura incidencia, dejando constancia que queda pendiente solo la apertura de la incidencia, fijando por auto separado el empalme del cauce procesal (folios 115 al 117).
Ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas dentro del lapso de ley establecido, y el tribunal se pronuncia en el tiempo hábil, con el auto de admisión de pruebas de la incidencia (folios 123 al 127).
En fecha 08 de julio 2015, se juramenta el experto grafotécnico, a los fines del respectivo cotejo ordenado por el tribunal (folio 128).
En fecha 10 de agosto de 2015, se fijo fecha para la prolongación de la audiencia de juicio (folio 136), siendo la fecha fijada para la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes y en ese mismo acto se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013 (folio 138).
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de celebrar audiencia de juicio (folios 139 al 142), en fecha 26 de noviembre de 2015 declarada firme la misma se fijo día y hora para la audiencia oral y pública de juicio (folio 143).
En fecha 07 de marzo de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio de 2013 (folio 144).
El 06 de junio de 2016, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación (folio 147).
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de junio de 2016.-


ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms