REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de junio del año 2016
204 º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2015-000860
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK ALEJANDRO CASTRO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.209.322
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 49.276.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 63.002
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 08 de julio del año 2015 (folios 01 al 05 ), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 14 de julio del año 2015 se abstiene de admitir la demanda y ordena su corrección ( folios 19 ) en fecha 30 de julio del año 2015 lo admitió y libra la notificaciones ( folios 22 y 23).
Cumplida la notificación de la demandada (folios 27, 32), se instaló la audiencia preliminar el 19 de febrero del año 2016, la cual se prolongó , hasta el 17 de marzo del año 2016, fecha en la se declaró terminada la audiencia preliminar por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos de las partes (folio 43).
El demandado no consignó escrito de contestación de la demandada (folios 57), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 25 de abril del año 2016 -previa distribución-
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 25 de abril del año 2016 (folios 63).
Seguidamente y por cuanto en fecha 22 de abril de 2014, fui designada Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso folio 64
En fecha 14 de junio del año 2016 se celebra la Audiencia de Juicio (folios 65 y 66).
Llegada la oportunidad de exponer los fundamentos de la homologación, este Juzgado lo hace en los términos que a continuación se expresan:
“La Parte demandante manifiesta que desiste de la presente causa conforme a las facultades conferidas en el instrumento poder que riela al folio 8 del presente expediente.
La parte demandada manifiesta que convienen en el desistimiento de la demanda conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo las partes convienen en un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), que será cancelado el día lunes 11 de julio de 2016, a través de la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial, copia de cheque a nombre del trabajador. Las partes solicitan copia de la presente acta en la cual se le otorga en este acto 1 ejemplar de la misma en el entendido que la principal reposa en el presente expediente.”
Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”.
Verificada la representación de la apoderada judicial del actor y de la demanda su facultad expresa para desistir (folio 08 y 41); se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se Homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, y el convencimiento realizado por la parte demanda en el presente juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.
Finalmente, se Homologa el pago único acordado por las partes por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo) Así se decide.
D I S P O S I T I V O
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , así como el monto del pago único acordado por las partes .
Dictada en Barquisimeto, a los quince días 15 del mes de junio del año 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
MAREAN ROJAS
En igual fecha, siendo las 1:00 pm se publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA
MAREAN ROJAS
|