REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KC02-X-2016-000012

DEMANDANTE: TRASCENDENCIA C.A.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA MACREDI C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2841 (ASUNTO: KC02-X-2016-000012).

Mediante acta de fecha 17 de mayo de 2016 (fs. 2 al 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000292, relativo al juicio de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Trascendencia C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de junio de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 66); en fecha 13 de de junio de 2016 se le dio entrada mediante auto (f.67) y en fecha 16 de junio de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 68).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Valentín Castellanos Suárez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demanda, sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A., en el asunto N° KP02-R-2016-000292. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2009-000017.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Valentín Castellanos Suarez; de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 4 al 35); de la copia certificada del auto de admisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 36); de la copia certificada del decreto de medida cautelar innominada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 37 al 39); de la copia certificada del escrito de oposición a la medida presentada por los abogados Claudia Alejos Oropeza y Valentín Castellanos Suárez (fs.40 al 59) de la copia certificada del sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 62 al 65), mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por el referido juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2016-000292, relativo al juicio de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Trascendencia C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Macredi, C.A..

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 12:01 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.