REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000024

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadano COLOMBO RIERA DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.287, de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO FIGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.491, de este domicilio.


MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Definitiva, expediente N° 16-2752 (Asunto: KP02-R-2016-000024).

PREÁMBULO

Con ocasión al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Colombo Riera Desiderio, contra el ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa, fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de enero de 2016 (f. 52), por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 (fs. 49 al 51), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales. Por auto de fecha 8 de enero de 2016, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente (f. 54).

En fecha 19 de enero de 2016 (f. 57), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 5 de febrero de 2016 (f. 58), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 14 de marzo de 2016 (f. 59), el tribunal dejo constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes, y ninguna de las partes los presento, en consecuencia, y en consecuencia entro en lapso para dictar sentencia, siendo diferida su oportunidad por auto de fecha 16 de mayo de 2016 (f. 60)


RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inició el presente juicio por cobro de honorarios profesionales, por demanda interpuesta en fecha 1 de junio de 2015 (f. 1), por el abogado Colombo Riera Desiderio, contra el ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa, la cual fue recibida en esa misma fecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 15 de junio de 2015, se declaró incompetente para conocer el juicio de intimación de honorarios profesionales, y declinó la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (fs. 15 y 16).

En fecha 6 de julio de 2015 (f. 19), el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente e insto a la partes a señalar y probar el estado en el que se encuentra la causa, y por auto de fecha 3 de agosto de 2015 (f. 33), el tribunal de la causa admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, cuyas resultas corren insertas a los folios 35 al 43.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2015 (f.47), el tribunal de la causa dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para contestar la demanda y que el demandado no compareció por si ni por medio de su apoderado judicial. En fecha 14 de diciembre de 2015, el tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado Desiderio Colombo Riera, contra el ciudadano William Alfredo Castillo Figueroa.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de enero de 2016, por el ciudadano Willian Alfredo Castillo Figueroa, debidamente asistido por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar el cobro de honorarios profesionales.

En el caso de autos, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales fue incoada en fecha 1 de junio de 2015, por lo que el procedimiento que ha de aplicarse es el establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 235 de fecha 1 de junio de 2011, en el que se dispuso lo siguiente:

“Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva”.

De acuerdo con el criterio anterior, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos (2) fases claramente determinadas, una de conocimiento y otra de retasa. En la primera de ellas, el sentenciador determinará a través de una sentencia de condena, la procedencia del cobro, con la expresa indicación del monto que se condena a pagar el demandado; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia de la demanda y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el objeto de conocimiento en esta segunda instancia se contrae a sentencia definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 2015, y mediante la cual, declaró con lugar la demanda incoada.

Quedando así delimitado el thema decidendum objeto del conocimiento por esta Superioridad, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos a los fines de inteligenciar con precisión metodológica la decisión a ser proferida en esta instancia.

En el caso de autos, se evidencia que, el abogado Colombo Riera Desiderio, en fecha 1 de junio de 2015, presentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano Willian Alfredo Castillo Figueroa, por las actuaciones en el juicio de divorcio contra su esposa Marileida Melendez de Castillo, en el asunto signado con el N° KP12-F-2014-000009, y estimo e intimó sus honorarios en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), especificados de la siguiente manera: 1.- veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por redacción e introducción del libelo de la demanda, 2.- cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por diligencia de fecha 14 de abril de 2014; 3.- cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por diligencia de fecha 1 de octubre de 2014; 4.- cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, 5.- diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por asistencia de acta declarativa testimonial de la ciudadana Leticia Villegas; 6.- diez mil bolívares (Bs.10.000,00), por asistencia de acta declarativa testimonial de la ciudadana Cleotilde Salas; y solicitó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los gananciales matrimoniales que le corresponde al intimado sobre un bien identificado en el libelo de la demanda.

Ahora bien, aprecia esta Superioridad, que la demanda fue acompañada de los siguientes medios probatorios, los cuales se encuentran anexos a los folios 02 al 11 de autos, en copias fotostáticas certificadas, las cuales tratan de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo la nomenclatura interna KP02-F-2004-000009, las cuales no siendo objeto de desconocimiento, impugnación o tacha, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 420 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.

Del mismo modo, se verifica que una vez admitida la demanda en fecha 03 de agosto de 2015 y realizada la citación complementaria a la parte intimada, tal como se desprende de la constancia secretarial de fecha 21 de octubre de 2015, el intimado no hizo acto de presencia ni por si, y ni por medio de apoderado judicial, tanto en la contestación a la demanda, como en el lapso probatorio, aperturado en fecha 20 de noviembre de 2015 por el tribunal.

Sin embargo, puntualiza éste suscrito jurisdiccional que, estando dentro de la etapa declarativa se considera procedente el derecho que tiene el referido profesional del derecho Desiderio Colombo Riera, de cobro de los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones con ocasión al juicio de divorcio, aunado a que en actas quedó evidenciado que en el caso de marras se verificó el derecho al cobro de los honorarios profesionales, resulta forzoso, para este Tribunal Superior, CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2015, y, en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano Willian Alfredo Castillo, asistido de abogado; y en tal sentido, en el dispositivo de este fallo, se emitirá pronunciamiento expreso, preciso y positivo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 07 de enero de 2016, por el ciudadano Willian Alfredo Castillo Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.321.491, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el municipio Torres del estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 140.838, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales judiciales, interpuesta por el abogad Desiderio Colombo Riera, contra el ciudadano Willian Alfredo Castillo Figueroa, todas supra identificados, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar los honorarios causados por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000, 00).

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (13/06/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
En igual fecha y siendo diez y veinte horas de la mañana (10: 20 a.m.), se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.