REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO SIETE (07) DE JUNIO DE 2016
205° Y 157°


ASUNTO: KP02-A-2015-000020

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el Abogado RICARDO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.496, apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal observa que por error involuntario, por auto de fecha 30 de marzo del 2016, dio por terminado el expediente y ordenó la remisión al Archivo Judicial; en consecuencia, se revoca por contrario imperio el referido auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello, quedan nulas y sin efecto las actuaciones posteriores al mencionado auto. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se fija un lapso de seis (06) días de despacho para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario al acuerdo celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015 (folios 52 al 54), el cual fue homologado por el Juzgado Superior Tercero Agrario mediante sentencia de fecha 23 de febrero del 2016 (folios 85 al 101), de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez, La Secretaria Accidental,
(fdo)
(fdo) Abg. María González
Abg. Alonso E. Barrios A

AEBA/MG/arlt