REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2015-000015
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo presentados en fechas 06 de Agosto de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada Milagro del Carmen Salcedo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 233.861, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN PIRE:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
.- Copia simple del Poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 27, Tomo 134, folios 154 al 161. (Folio 05 y 06).
.- Copia simple del acta emitida por la Defensa Pública Agraria del Estado Lara, de fecha 03-06-2015. (Folio 09).
.- Copia simple del Acta de Comparecencia emitida por la Defensa Pública Agraria
del Estado Lara, de fecha 10 de junio de 2015.(Folios 10 y 11)
.- Copia simple de la Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, de la Parroquia Mororturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 03 de junio de 2015.(Folio 12)
.- Copia Simple del Pronunciamiento emitido por el Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, de la Parroquia Moroturo, Municipio
Urdaneta del Estado Lara, de fecha 11 de junio de 2015. (Folio 13 y 14)
.- Copia Simple del Acta emitida por el Consejo Comunal “El Mijau”, de fecha 02 de junio del año 2015. (Folios 15 al 17).
.- Copia simple de Acta de Entrega de Financiamiento otorgado por el FONDAS a
la ciudadana Dilcia del Carmen Pire, de fecha 14 de Abril de 2011. (Folio 18).
.- Copia Simple del Acta emitida por la Defensa Pública Agraria del Estado Lara, de fecha 16 de agosto de 2011. (Folio 19).
.- Copia simple de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Mijau Del Tuy” de fecha 06 de junio de 2015. (Folio 20).
.- Copia simple de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Mijau Del Tuy” de fecha 08 de julio de 2014. (Folio 21 al 28).
.- Copia Simple de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Fredy J. Pineda Pire e informe médico expedido por el médico Heriberto Andrés Liriano, de fecha 08 de junio de 2015. (Folio 29 y 30).
.- Copia Simple de las reproducciones fotográficas (Folio 31 y 32)
.- Copia simple del croquis (Folio 33)
.- Copias a color de las reproducciones fotográficas (Folios 34 y 35)
Por cuanto se observa que la parte demandante mediante diligencia de fecha 16 de mayo del 2016, consignó a los autos, copia simple del TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 1316584515RAT0002734 (Folios 167 y 168), este Tribunal por tratarse de una prueba documental, la admite a sustanciación cuanto ha lugar dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
1.- VICENTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.636, con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy. Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara,
2.- YONANFRAY MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.937.614, con domicilio en la calle seis, sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
3.- PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.417.454 con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy. Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
4.- ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.880.591 con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy. Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
5.-EPIFANIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.791.685, con domicilio en la calle seis, sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
6.-JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.341.723, con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
7- SERGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.839.689, con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
8-EULOGIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.386.927 con domicilio en la calle ocho, sector el Tuy, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio de los cinco primeros testigos, se fija el día LUNES 27 DE JUNIO DEL 2016, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana; 1:30, 2:00 y 2:30 de la tarde para los tres últimos testigos.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita la parte demandante se practique inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el día MIERCOLES 19 DE JULIO DEL 2016, a las 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal.
De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda
DOCUMENTALES:
1-Marcado con la letra “A”, Original de declaración judicial de únicos y Universales Herederos de EPIFANIO PINEDA VARGAS y OMAIRA ANTONIA MELENDEZ DE PINEDA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.261.453 y 2.185.756, respectivamente, dictada por el juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara. (Folios 103 al 134)
2-Marcado con la letra “C”, original del instrumento de titulo que presenta sello húmedo que se lee República Bolivariana de Venezuela, Plan Especial Valles de Moroturo, Estado Lara, Instituto Agrario Nacional, debidamente firmado por su Presidente, en el cual se adjudica una parcela que antes era de la Sra. María C.M de Silva, a Epifanio Pineda Vargas (Folio 135)
-Marcado con la letra “D”, Original del Titulo Supletorio sobre las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno objeto de la presente litis, evacuado y declarado como tal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 11-10-1988, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara en fecha 14-10-2014, quedando registrado bajo el numero ciento setenta y cinco (175), folios 141 al 145 del Protocolo Primero , Tomo Cuatro del referido año.(Folios 136 al 140)
4.- Marcado con la letra “E”, Original de planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, de fecha 26-06-2013, expediente N° 562, expedida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).(Folios 141 al 145)
5- Marcado con la letra “F”, Original de la planilla de autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones de fecha 17-07-2013, expediente N° 631, expedida por el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).(Folio 146 al 148).
6.- Marcado con la letra “H”, Copia simple de acta de comparecencia por ante la Defensa Pública Agraria de fecha 10-06-2015. (Folios 149 y 150).
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve los siguientes ciudadanos:
1. JHOANDRY JOSE MONJE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.937.202, domiciliado, en el caserío el Tuy de la población de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2. VICTORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.656.168, domiciliada en el Sector Rafael Urdaneta, calle Agustín Zubillaga, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
3. ELIANNI CAROLINA FLORES MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.442.070, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír su testimonio se fija el día JUEVES 30 DE JUNIO DEL 2016, A LAS 9:30, 10:00 Y 10:30 DE LA MAÑANA, en su orden.
DE LAS POSICIONES JURADAS
Promueve las posiciones juradas de la parte demandante ciudadana DILCIA DEL CARMEN PIRE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.980.858,
Domiciliada en el sector el Mijao, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana antes mencionada, a los fines de que una vez conste en autos su citación, tenga lugar en la presente causa, el acto de posiciones juradas, al quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana. Se acuerda librar boleta de citación a los demandados, debiendo la parte demandante absolverlas recíprocamente en la misma oportunidad Todo ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 406 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, la misma será practicada en la misma oportunidad fijada para la parte demandante.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria Acc,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González