REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003184
Vista la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano JORGE NICOLÁS ALBAHACA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.376.320, a través de su apoderado judicial, Abg. IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.878; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consigne Autorización del Instituto Nacional de Tierras, para efectuar cualquier negociación que se haga sobre las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno al cual hizo referencia en su Solicitud, tal como lo establece la cláusula décima de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez; La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
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