REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA
206º y 157º
ASUNTO: KP12-F-2015-000008.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano NAUDY COROMOTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.494, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.350.
Parte Demandada: ciudadana ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.713, y de este domicilio.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO (Art. 185 ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente).
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
INICIO
Se recibe en fecha 13 de Marzo de 2015, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta circunscripción judicial, escrito de demanda relativa a Juicio de Divorcio fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano NAUDY COROMOTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, contra la ciudad ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
RESEÑA DE LOS AUTOS
Del folio 01 al 02, riela el escrito de demanda y sus anexos a los folios 3 y 4. En fecha 16 de Marzo de 2015, mediante auto del tribunal se le dio entrada al presente asunto. En fecha 14 de Abril de 2015, se admite la presente acción. En fecha 14 de Mayo de 2015, el ciudadano NAUDY COROMOTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, ya identificado, consignó copia simple de la demanda de divorcio a los fines de librar recibo, compulsa y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 20 de Mayo de 2015, se libraron compulsa y recibo a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. En fecha 13 de Julio de 2015, el Alguacil de este despacho, consignó recibo y compulsa sin firmar, por la ciudadana Rosa Margarita Rodríguez Rodríguez, quien se negó a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa anexa. En fecha 08 de Enero de 2016, se aboca la Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta, para el conocimiento del presente asunto y se libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue fijada en fecha 30 de Marzo de 2016, por la Secretaria Temporal de este Despacho Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI ÁLVAREZ, visto que la parte demandante ciudadano NAUDY COROMOTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, No compareció al Primer Acto Conciliatorio, fijado pasados que sean 45 días de la constancia en autos del traslado de la Secretaria al domicilio de la demandada, y fijada la Boleta de notificación ordenada por auto de fecha 08/01/2016, y de conformidad al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso, en virtud de ello la jurisdicente se ve forzada a dar cumplimiento al mencionado artículo en vista de la incomparecencia de la parte accionante, se declara extinguido el proceso. Así se expresara en la dispositiva del fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Extinguido el proceso en cumplimiento del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifiguese a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (21/06/2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2016, y se publicó siendo la Una y Diez de la tarde (01:10 pm.), y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Segueri Álvarez