REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000520

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 30/05/2016 en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria intentada por el ciudadano CARLOS PERDOMO PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.429.759, a través de sus endosatarios en procuración, abogados REINAL PEREZ VILORIA y MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nrso. 71.596 y 234.262, de este domicilio, contra la Firma Mercantil “CENTROCEL TELECOMUNICACIONES, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/11/2009, bajo el N° 27, Tomo 91-A, en su condición de avalista, a través de la persona de su Director General, ciudadana YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.442.403, de este domicilio, a título personal y en su carácter de obligada principal; este Tribunal observa:

PRIMERO: Compareció la ciudadana la ciudadana YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.442.403 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-16442403-7, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ERNESTO RIERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.027.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.132.

SEGUNDO. Compareció REINAL PEREZ VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.265.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.596, apoderado de la parte demandante

Tercero: LA DEMANDADA, se da por Intimada en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia

CUARTO: LA DEMANDADA, YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, con apego al Código de Procedimiento Civil, articulo 263, declara que conviene en todos y cada uno de los términos, montos y conceptos demandados, por ser ciertas y liquidas las cantidades exigidas.

QUINTO: La demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.655.000,00), de la siguiente manera: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.480.000,00), mediante deposito Nro. 000007107; veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), mediante transferencia Nro. 000004419, ambas giradas a la cuenta Nro. 0108-0119-28-0100143434 del Banco BBVA Provincial; la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.805.000,00), en dinero efectivo, pagaderos en este mismo acto, y los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.350.000,00), restantes mediante dos (02) cuotas iguales, la primera de ellas por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,00), pagadera el día 20 de Mayo de 2016, y la segunda por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,00) pagadera el día 02 de Junio de 2016, solicitando la exoneración del restante de lo adeudada do, así como sus respectivos intereses moratorios, compensatorios, honorarios de abogados y demás accesorios.

SEXTO: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el demandante la acepta, pero con la condición de que los pagos ofrecidos en dos (02) cuotas iguales, la primera de ellas por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,00), pagadera el día 20 de Mayo de 2016, y la segunda por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.175.000,00) pagadera el día 02 de Junio de 2016, sean cumplidos cabalmente en las fechas indicadas, y que las cantidades depositadas en la cuenta corriente antes identificada se hagan efectivas inmediatamente.

SEPTIMO Es convenio expreso y así lo acepta y asume la parte demandada, en caso: Que los depósitos realizados en la cuenta corriente antes indicada no se hagan efectivos; o la falta de pago oportuno de una (1) cualquiera de las cuotas descritas en la cláusula anterior, le hará perder el beneficio de la exoneración solicitada y se procederá a la ejecución forzosa de la totalidad de la obligación sin ningún tipo de rebaja o exoneración, dejando a salvo las acciones penales. EL DEMANDANTE tendrá el derecho de solicitar la ejecución forzosa de la totalidad de la obligación, sin ningún tipo de rebaja o exoneración, procediendo inmediatamente al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la intimada, el avalúo de los bienes que sean embargados lo efectuara un solo perito designado por el Tribunal y el anuncio del remate se verifique mediante un único cartel de remate.

OCTAVO: Se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

La Juez Suplente


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria,


Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 110 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 19.-



En la misma se libro oficio N°

La Sec.


JDMT/dmg