REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-001192

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.546.952, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.
PARTE DEMANDA: MARIA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.711.642.
ASISTIDA POR: IRMA PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.745.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: ACLARATORIA.

Vista la solicitud de la aclaratoria presentada por la parte actora el ciudadano Carlos Enrique González Perdomo, asistido por el Abogado en ejercicio Harold Contreras Alviarez, y por la parte demandada la ciudadana Maria Josefina Vásquez, asistida por la Abogada en ejercicio Irma Pastora Mendoza, y el Abogado en ejercicio Juan Miguel Lobaton Sandoval, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Michel Narváez, a la Homologación de fecha 01/01/2016, este Tribunal acuerda lo solicitado en este sentido se aclaran los siguientes particulares: 1) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ conviene en celebrar un contrato de promoción y venta con una inmobiliaria a los fines de que esta proceda a realizar la venta del inmueble antes descrito en los términos y condiciones que ellos fijen y ordenen a la inmobiliaria, sin menoscabo del derecho de las partes de ofertar por su parte conjunta o individualmente la venta del inmueble a cualquier tercero interesado. 2) La ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ quien declara estar ocupando el inmueble, se obliga en permitir el acceso a la persona que la inmobiliaria designe a los fines de que ésta cumpla con la promoción del mismo e igualmente se Obliga en entregar el inmueble libe de personas y cosas para la fecha que se tenga pactada la suscripción del documento de venta ya sean ante la notaria o registro respectivo. 3) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ convienen que la cantidad de dinero que se reciba como consecuencia de la venta que se realice, será el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de Ellos. 4) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ se obligan en entregar cualquier recaudo o documento que sea solicitado por la inmobiliaria en el plazo que esta se indique, a los fines de la materialización de la venta que se pacte. 5) El abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL Inpreabogado Nº 209.267, declara en nombre de su representado estar de acuerdo con esta aclaratoria, que su mandante recibió conforme la devolución de las cantidades señaladas como inicial en la opción a compra por parte de la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ y que en consecuencia nada tiene que reclamar a las partes por la opción a compra señalada en la transacción celebrada en la fecha 13/01/2016.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la presente Homologación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157°.

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona


Publicada a la fecha.

EBCM/BE/jysp.
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-001192

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.546.952, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.
PARTE DEMANDA: MARIA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.711.642.
ASISTIDA POR: IRMA PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.745.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: ACLARATORIA.

Vista la solicitud de la aclaratoria presentada por la parte actora el ciudadano Carlos Enrique González Perdomo, asistido por el Abogado en ejercicio Harold Contreras Alviarez, y por la parte demandada la ciudadana Maria Josefina Vásquez, asistida por la Abogada en ejercicio Irma Pastora Mendoza, y el Abogado en ejercicio Juan Miguel Lobaton Sandoval, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Michel Narváez, a la Homologación de fecha 01/01/2016, este Tribunal acuerda lo solicitado en este sentido se aclaran los siguientes particulares: 1) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ conviene en celebrar un contrato de promoción y venta con una inmobiliaria a los fines de que esta proceda a realizar la venta del inmueble antes descrito en los términos y condiciones que ellos fijen y ordenen a la inmobiliaria, sin menoscabo del derecho de las partes de ofertar por su parte conjunta o individualmente la venta del inmueble a cualquier tercero interesado. 2) La ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ quien declara estar ocupando el inmueble, se obliga en permitir el acceso a la persona que la inmobiliaria designe a los fines de que ésta cumpla con la promoción del mismo e igualmente se Obliga en entregar el inmueble libe de personas y cosas para la fecha que se tenga pactada la suscripción del documento de venta ya sean ante la notaria o registro respectivo. 3) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ convienen que la cantidad de dinero que se reciba como consecuencia de la venta que se realice, será el cincuenta por ciento (50%) para cada uno de Ellos. 4) Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO y MARIA JOSEFINA VASQUEZ se obligan en entregar cualquier recaudo o documento que sea solicitado por la inmobiliaria en el plazo que esta se indique, a los fines de la materialización de la venta que se pacte. 5) El abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL Inpreabogado Nº 209.267, declara en nombre de su representado estar de acuerdo con esta aclaratoria, que su mandante recibió conforme la devolución de las cantidades señaladas como inicial en la opción a compra por parte de la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ y que en consecuencia nada tiene que reclamar a las partes por la opción a compra señalada en la transacción celebrada en la fecha 13/01/2016.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la presente Homologación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157°.

La Juez.,

(fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
(fdo)

Abg. Bianca Escalona


Publicada a la fecha.

EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.