REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Junio de dos mil dieciséis

ASUNTO: KP02-V-2015-001287
PARTE DEMANDANTE: GIOGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.064.206 y 13.921.872, de este domicilio. Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954 Y 92.260, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A” inscrita ante el Registro Mercantiles fecha 04 de Septiembre de 1991, y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.399.421.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, RAFAEL MUJICA NOROÑO, JESSIKA ALJORNA y BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 34.395, 102.041 y 108.983, respectivamente.

MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEA

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por Abogada FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954 apoderada judicial del ciudadano GIOGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.206 y 13.921.872,respectivamente, en juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, SOCIEDAD MERCANTIL “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A” y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO plenamente identificadas en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 26/05/2015 se recibió la demanda de Nulidad de Asamblea. En fecha 02/06/2015, se admitió demanda por Nulidad de Asamblea. Se abrió Cuaderno separado de Medidas signado con el N° KH01-X-2015-000056. En fecha 03/06/2015, se dejo constancia que se recibió poder apud acta de la parte demandada. En fecha 15/06/2015, se recibió escrito de contestación presentado por el Abg. Rafael Jesús Mújica Noroño quien actúo como apoderado de la firma Mercantil Martini Motors Mamoca, C.A. En fecha 17/06/2015, vista la diligencia suscrita por la Abg. JESSICA ALJORNA, de fecha 15-06-2015, el Tribunal acuerdo de conformidad y en consecuencia expedir lo solicitado, una vez fuesen consignados los fotostatos. En fecha 30/06/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, siendo las 3:03 PM, recibió de los Abg. Filippo Tortorici y Rafael Carvajal en su condición de Apoderados Judiciales de INVERSIONES 15-10 C.A., a fin de consignar la compulsa recibida y solicita se acuerde la reposición al estado de admitir nuevamente, constante de 1 folio útil y 24 anexos. En fecha 01/07/2014, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Jesús Mújica Noroño quien actúo como apoderado de la firma Mercantil Martini Motors Mamoca, C.A, consigna copias simples a los fines de la certificación; consta de 01 folio / 44 anexos. En fecha 02/07/2015, se dictó auto ordenando el traslado a la sede de la URDD para dejar constancia sobre la naturaleza del libelo consignado. En fecha 03/07/2014, se dejó constancia que fue realizado Inspección Judicial acordada por auto de fecha 02/07/2015. En fecha 07/07/2014, vista la consignación de las copias fotostáticas, el Tribunal lo acordó de conformidad, en consecuencia certifíquense copias simples solicitadas por el diligenciante. En fecha, 07/07/2014, se ordenó la reposición de la presente causa al estado posterior a la citación de la demandada y se emplazó sin necesidad de notificación para la contestación a la demanda que tendría lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes. En fecha 10/07/2015, se ha recibió escrito presentado por el Abg. Rafael Carvajal en el cual consigna copias simples del expediente principal. En fecha 10/07/2015, vista la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL NOROÑO en fecha 08/07/2015, por el auto dictado en fecha 07/07/2015, el Tribunal decreto oír en un SOLO EFECTO para mayor ilustración de el Tribunal de Alzada y se acordó remitir a quien corresponda por distribución. En fecha 20/07/2015, Vista la diligencia suscita por el Abg. Rafael Carvajal la cual solicitó la certificación de las copias. En fecha 28/07/2015, se acordó librar oficio Nº 0900-751 al JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA, a los fines de remitirle copias certificadas. En fecha 31/07/2015, se certificaron copias. En fecha 04/08/2014, se recibido del Abg. RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de Apoderado de MARTINI MOTORS MAMOCA C.A., documento escrito de contestación a la demanda. En fecha 13/08/2013, visto el oficio N° 275/2015, con anexo en siete folios útiles, de fecha 06-08-2015, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal, acordó agregar a los autos el oficio y sus anexos. En fecha 18/09/2015, se recibió diligencia presentado por el Abg. RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de autos, en el cual consigna copias fotostática del asunto a los fines de que sean certificadas por el despacho. En fecha 28/09/2014, Vista la diligencia de fecha18/09/2015, por el Apoderado Judicial de la parte demandada Firma Mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C. A., en donde solicitó la copias certificadas de los folios 01 al 23 Vto. Ambos inclusive. El Tribunal lo acordó de conformidad y en consecuencia dispuso a certificar las copias de los folios señalados. Seguidamente se cumplió lo ordenado. En fecha 05/10/2015, se ha recibió de los Abg. Flilippo Tortorici y Rafael Carvajal escrito de pruebas constante de 8 folios y anexos A 23 folios, B 178 folios, C 31 folios, D 9 folios, E 8 folios. En fecha 07/10/2014, se acuerda agregar a los autos escrito de pruebas presentado por los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil "INVERSIONES 15-10, C.A.". En fecha 07/10/2015, se acordó certificar copias solicitadas. En fecha 20/10/2015, se certificaron copias. En fecha 21/10/2015, Vista las pruebas promovidas por los Abogados en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, Apoderados Judiciales Presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES 15-10, C.A.", se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 21/10/2015, Vista las pruebas promovidas por el Abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.041, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil "MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A.", se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Se ordenó apertura de pieza Nº 2. En fecha 26/10/2014, se declararon desiertos los actos de los testigos EDIVIGUES BRACHO, TERRI MASTRANYELO, DAVID LOBOS. En fecha 27/10/2014, se abrió acto para declaraciones de testigos, el Tribunal deja constancia que no comparecieron los ciudadanos TERRY ERNESTO MASTRANGELO MARTINEZ, y DAVID PABLO LOBOS SANCHEZ por lo que se declararon desiertos los actos. En fecha 29/10/2015, se corrigió error en la foliatura. En fecha 03/11/2015, visto el anuncio de formalización de la tacha, presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL MUJICA NOROÑO, el Tribunal advirtió a la parte que tiene Cinco (5) Días de Despacho para fijar posición en torno a la referida tacha. En fecha 04/11/2015, se recibió escrito presentado por los Abg. FILIPPO TORTORICCI y RAFAEL Y CARVAJAL actuando como Apoderados de INVERSIONES 1510 C. A., en la cual desisten de la tacha anunciada. En fecha 10/11/2015, Apoderados de INVERSIONES 1510 C. A., en la cual presentan escrito de insistencia al documento y la contestación de tacha. En fecha 13/11/2015, el escrito presentado en fecha 27-10-2015, por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno separado de TACHA. En fecha 16/11/2015, el Tribunal ratificó el auto de fecha 03/11/2015, y advierte que transcurrido el lapso se pronunciara sobre la continuación o no de la presente incidencia. En fecha 18/11/2015, tuvo lugar ACTO DE TESTIGO, en el presente juicio, comparece la ciudadana que bajo juramento dijo ser y llamarse Eduvigues Bracho, se hizo presente para ratificar el contenido y firma del documento privado marcado con letra "D" y a rendir declaración. En fecha 19/11/2015, tuvo lugar el Acto de testigos en el presente juicio, el ciudadano TERRY ERNESTO MASTRANGELO MARTINEZ no compareció se declara desierto el acto. Se encontraron presentes la abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada promovente, y solicita nueva oportunidad para oír la testimonial del testigo antes mencionado, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., igualmente en presencia el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ. En fecha 19/11/2015, tuvo lugar el Acto de testigos en el presente juicio, el ciudadano TERRY ERNESTO MASTRANGELO MARTINEZ y DAVID PABLO LOBOS SANCHEZ, no compareció a declarar desierto el acto. En fecha 19/11/2015, se recibió por parte del Abg. RAFAEL CARVAJAL, en su carácter de autos escrito donde APELA del auto de incidencia de la tacha de falsedad. En fecha 23/11/2015, revisado el presente asunto el Tribunal ordenó desglosar todo lo relacionado con la TACHA DE FALSEDAD y agregarlo al respectivo cuaderno de TACHA. En fecha 24/11/2015, se observó error en foliatura se ordenó enmendar la misma, y se acordó que dicha enmienda sea salvada por Secretaría desde el folio 12 al folio 17. En fecha 15/11/2015, tuvo lugar el Acto de testigos en el presente juicio, el ciudadano TERRY ERNESTO MASTRANGELO MARTINEZ y DAVID PABLO LOBOS SANCHEZ, no compareció a declarar desierto el acto. En fecha 10/12/2015, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal fijó el Décimo Quinto (5to.) día de despacho, para que tuviese lugar el acto de Informes. 13/01/2015, se recibió por Escrito de informe, presentada por el RAFAEL MUJICA. 26/01/2015, se acordó agregar a los autos oficio N° 16/007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, a fin de remitir Expediente Nº KP02-R-2015-000634.- Se corrigió foliatura. En fecha 26/11/2015, se recibió del Abg. RAFAEL MUJICA, en su carácter de autos, los documento: Escrito en la cual presentó OBSERVACIONES. En fecha 28/11/2015, Se enmendó la foliatura. En fecha 01/02/2015, Se enmendó la foliatura.

DE LA DEMANDA

Narran los demandados, que la sociedad mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A.”, fue constituida e inscrita en dicha Oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 29, Tomo 14-A y sucesivas reformas según documentos, tal como consta en las copias certificadas del expediente Nº 25529 de fecha 21 de Mayo de 2013, llevado por el Registro Mercantil, el cual se anexó identificado con la letra “B”, que consta igualmente en Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la firma mercantil que su representada INVERSIONES 15-10, C.A, se admitió como nueva accionista por compra-venta de la totalidad de las acciones que en números de Treinta mil (30.000) que poseía suscrita y pagadas el accionista GIORGIO BENEDETTO PASCUCO STELLUTO, donde la menciona asamblea se reformo la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales de la compañía donde se hace referencia a la suscripción y pago de la referida, presentes en los balances insertos en el expediente , se hace referencia a la Cláusula Novena que hace mención a las Asambleas Extraordinarias las cuales se realizaran cuando el Presidente, director o por uno o más accionistas significativos lo convoquen, a su vez la Décima Cláusula que dispone las formas y tiempo en que se celebraran las mismas. En el día 02 de Abril de 1999 en presencia de los accionistas que representaban el capital social de la compañía, donde se aprobó la cesión de seiscientas (600) acciones de Accionista GIOVANNI MARTINI VOLTURNO al ciudadano MARTINI STELLUTO ALBERICO, modificándose así la cláusula Quinta del capital de la compañía de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.00,00) representado por el Sesenta mil (60.000) acciones, donde PASCUCCI STELLUTO GIORGINO BENEDETTO ha suscrito Treinta mil (30.000) y MARTINI STELUTO ALBERICO a suscrito y pagado la otra parte de Treinta mil acciones (30.000), establecen que serán indivisibles y que solo se reconocería un propietario por acción y configuren iguales derechos y obligaciones e igualmente tendrían derecho a un (1) voto en las Asambleas. Se presentó un registro una supuesta Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MARTINI MOTOR MAMOCA, C.A., celebrada en los días Domingos 21 de Septiembre y 12 de Octubre de 2014, las mismas fueron registradas antes el Registro Mercantil Primero y certificado por su Director Administrativo ALBERICO MARTINI STELLUTO, así pues se autoriza a Dilcia Colmenárez para que participe e inscriba la misma ante el ente antes mencionado. Se indico el contenido de la segunda convocatoria a la Asamblea como fechas y puntos a tratar; luego de convocada se dispone a celebra la misma así pues se procedió anexar lo dispuesto en la asamblea, configurando así una falta a las cláusulas Séptima, Octava y Novena que tipificaban procedimientos para una notificación de asambleas, quienes son los participante y sus atribuciones, así como la suscripción. No aparece en forma expresa el estar facultados para convocar Asambleas de la empresa unilateralmente, es por ello que no están legitimados para haber realizado la Asamblea Extraordinaria. Así pues, se observó que el ánimo, propósito y razón de la reforma de realizaron de manera ilegal, en virtud de poseer el control con su sola firma de administración y disposición del patrimonio de la compañía y de haberse autonombrado como Director Administrativo por un periodo de diez (10) años 2014-2024. Se acompaño el presente relato con la supuesta Acta levantada indicada por medio de testigos quienes son vecinos de la sede social de la compañía, quienes fueron identificados como Terri Mastranyelo, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.035 y David Lobos, titular de la cedula de identidad Nº V-7.439.126 cuya copia certificada expedida por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto de fecha 10 de Abril de 2015, identificada con la letra “D”. Fundamentando la acción con lo concordado en el Artículo 1352 del Código Civil, lo cual es determinante en el vicio que se creó por parte del accionista, por falsear un acto que no llego a constituirse, valiéndose de la carencia de representatividad por parte de la representación de INVERSIONES 15-10, C.A., donde toda vez se estuvo representado por el Vicepresidente Miguel Ángel Pascucci Pasin y mediante la fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos con presencia de la representante de la Notario Publica Quinta de Barquisimeto y de los testigos anteriormente identificados. En las presentadas Actas se pueden deducir varias conclusiones relevantes: 1) La importancia de convocar era de solo un Director Administrativo, no legitimado y en consecuencias viciadas de legalidad y no valido para producir efecto. 2) El vicio en las convocatorias carecen de validez. 3) Que ambas asambleas son inexistentes por los efectos de no cumplir con los requisitos establecidos en las cláusulas. 4) El Acta de la Asamblea celebrada el 12/10/2014, se declara falsa. 5) Falta de atestación ante el funcionario público por el accionista. Es por ello, que acuden antes la instancias competentes para solicitar se convenga o sea condenado el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO y sea declarado el acto: A) NULO DE TODA NULIDAD, las presuntas convocatorias por no llenar los requisitos legales para considerarse validas por presentar falta en su acompaña los participantes y las facultades para la realización de ella. B) Que se NULOS DE TODA NULIDAD las reformas efectuadas a los estatutos y el nombramiento del Director Administrativo. C) Que se reconozca que la UNICA directiva es la que consta en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de Julio de 2011 e inscrita el 1 de Agosto de 2011, bajo el Nº 44, Tomo 64-A, por un lapso de cinco (05)años y que vence el 1 de Agosto de 2016. D) Se estimó el pago de la cuantía de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,0) que equivale a Seis mil seiscientas sesenta y seis coma sesenta y seis unidades tributarias (6.666.666,66 U.T). E) Se solicitan que paguen las costas y costos del juicio, con fundamento a lo establecido en el artículo 8 y 273 del Código con concordancia con el artículo 56 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el artículo 1346 del Código Civil.

DE LA CONTESTACIÓN
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. RAFAEL MUJICA NOROÑO, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA C.A inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 04 de Septiembre de 1991, y el del ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.399.421 el cual compareció ante la competente autoridad y se procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera: Se da por entendido que en derecho procesal se establecen las fases donde luego de presentada la demanda y la contestación se traba el litigio en el cual no puede ser anexado a ello otro hecho nuevo por tal motivo no se está en la obligación decretar sobre él, con la excepción de que se pueda presentar en los informes y que se realice peticiones y defensas seguidamente en el proceso, puesto que se crearía una inestabilidad procesal. Así como lo expresa la ratificación del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G. Exp.: Nº AA20-C-2003-001125 en sentencia de fecha 09/09/2004. Igualmente en fecha 22/07/2005 la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero en el Exp.: Nº AA20-2002-000406 hizo referencia al recurso de casación por incongruencia “…el requisito de congruencia ha extendido por vía jurisprudencial respecto de alegatos no contenidos en la demanda y la contestación así como también hace referencia a los aportes nuevos hechos fuera de las oportunidades previstas, lo cual podría dar lugar a desigualdades procesales e indefensión”. Lo citado con anterioridad se establece debido a que se no se pueden determinar las razones por las cuales los actores fuesen pretendido intentar la nulidad y no hubiesen podido agregar el acto en escrutinio, dada que tiene que ocultar la consignación en una oportunidad y se procedió a esta vía a defender la legalidad de la demanda. Los demandantes aseguran que debe ser decretada nula e inexistentes la asamblea celebrada en fecha 12/10/2014, debido a que se efectuó solo por uno de sus administradores, quien no percibía más de cincuenta por ciento (50%) del capital societario. Expresó que en el extenso libelo de la demanda no se extraen otros argumentos y de seguida se pasa a defender su legalidad. Se establecieron tres razones fundamentales para con objeto de demostrar la validez del acta: Negó, rechazo y contradijo que para el momento de la realización de la asamblea impugnada prevalecía las condiciones que fueron establecidas en la asamblea de fecha 18/07/2011 que prescribía la dirección y administración con firmas conjuntas para las atribuciones en los puntos séptimos y octavos de los estatutos de fecha 04/09/1991 el cual disponía “La asamblea extraordinaria se reunirá cuando la convoque el presidente o el Director General, por propia iniciativa, o a petición de uno o más accionistas que representen mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Se concluyó que la posibilidad de que el Director convocara a asamblea por iniciativa propia lo cumplió el demandado ALBORICO MARTINI STELLUTO que se mantenía como Director.
Negó, rechazo y contradijo lo que respecto a las convocatorias se efectuaron de forma adecuada conforme a lapsos y modos establecidos, la primera se efectuó y los demandantes no asistieron, y se realizó la segunda donde se consumó el acta y según la cláusula oportunidad en la cual se deliberaría con la cantidad existente cualquiera que sea. Negó, rechazo y contradijo que el punto medular demuestra la improcedencia de la demanda y la pérdida del interés del actor, y que en fecha 13/08/2014 debido a motivos expresados el demandado renuncio al cargo de director, expresándose de manera irrevocable e inmediata. Se efectúan varias interrogantes de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ¿Por qué el demandante renunció en fecha 13/08/2014 de su cargo de Director, hacer una interpretación en los estatutos para exigir la participación en una asamblea que se llevo a cabo en fecha 12/10/2014? ¿Tendría sentido? ¿No es claro que al imponer extensa demandas con las solicitudes tan amplias de medidas cautelares se pretendía un fin distinto al proceso? En la contestación se pudo ilustrar la temeridad de la pretensión, argumentos rebuscados, múltiples demandas, medidas cautelares temerarias y un interés que choca contra la renuncia irrevocable presentada antes del acta impugnada. Así también solicito la parte demandada la estimación del libelo por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) su agregación y su declaración sin lugar en la definitiva.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Promovió el demandante
Documentales. 1) Copia Certificada marcada con la letra “A”, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A.” y el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de Septiembre de 2011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo los Nros. 09, folio 57 y 45, Tomos 23-A y 108-A, insertas en fechas 06/05/2005 y 5/12/2011 respectivamente. 2) Copia certificada marcada con la letra “B” , expediente mercantil signado con el Nº 25529, llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, expedida en fecha 09/04/2015. 3) Copia Certificada marcada con la letra “C” del expediente mercantil Nº 25529, llevado por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, expedida en fecha 27/03/2015, constante de 32 folios útiles de las actas presentadas por Dilcia Josefina Colmenarez Meléndez, C.I. Nº 7.371.632, en fecha 20/10/2014 y celebrada en fechas 21/09/2014 y 12/10/2014, otorgadas el 23/10/2014, bajo los Nros. 1 y 2, tomos 59-A RMI respectivamente, así como los recaudos anexos referidos a las convocatorias publicadas en el Diario El Informador en las ediciones de los días 12/09/2014 y 02/10/2014 páginas 4A y 4ª; se valoran como prueba de la personalidad jurídica de la demandada y las decisiones adoptadas dentro de su seno.

4) Marcado “D” original consistente en una inspección extrajudicial conforme lo disponía el artículo 75, numeral 14 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Registro Público y del Notariado sobre la constancia de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día domingo 12/10/2014, previamente convocada por EL Diario El Informador en la edición del 02/10/2014, llevada a cabo por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto; se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta demanda.
Promovió las declaraciones de los ciudadanos: 1) EDUVIGES BRACHO, para que ratifique todo lo realizado y dejado constancia de la Inspección Extra Judicial efectuada el día 12/10/2014,” y la de los ciudadanos 2) TERRI MASTRANYELO, con C.I. Nº V.-11.883.035, y 3) DAVID LOBOS; se valora la declaración del primero pues compareció en la oportunidad fijada, no así los demás.
Promovió informes de parte de la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, ubicada en la Mezzanina del Edificio Torre David, calle 26 entre carreras 15 y 16 de esta ciudad; no se valoran pues no constan en autos sus resultas.

De conformidad con el artículo 436, del Código de Procedimiento Civil, se acordó la exhibición del Libro de Actas de Asambleas de Accionistas; no se valora pues no consta en autos sus resultas.

Pruebas promovidas por la parte demandada

Marcado con la letra “A” copia de los Estatutos de la Firma Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A.”, el cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 14-A, exp. 25529. 2º) Marcado con la letra “B” copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Julio de 2011, bajo el Nº 44, Tomo 64-A, Exp. 25529. 3º) Marcado con la letra “C” copia fotostática del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A.”, específicamente del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 13 de Agosto de 2014, el cual acompaña con el Libro de Acta de Asamblea llevado ante esa sociedad mercantil, debidamente aperturado ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 21/10/1991. 4º) Marcado con las letras “D1 y D2”, original de las convocatorias realizada por ALBERICO MARTINI STELLUTO, en su condición de Director Administrativo, llamando a una Asamblea Extraordinaria de Accionista. 5º) Marcado con la Letra “E” Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil “Martíni Motors Mamoca C.A.”, de fecha 21/09/2014, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23/10/2014, bajo el Nº 1, Tomo 59-A RMI. 6º) Marcado con la letra “F” Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil “Martíni Motors Mamoca C.A.”, de fecha 23/10/2014, bajo el Nº 2, Tomo 59-A RMI; se valoran como prueba de la personalidad jurídica de la empresa demandada así como las actas objeto de la nulidad.

7º) Marcado con la letra “G”, carta original de fecha 15/08/2014, elaborada y firmada por GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, dirigida de ALBERICO MARTINI STELLUTO, en su condición de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil “Martíni Motors Mamoca C.A.”; se valora en su contenido pues no fue impugnada ni desconocida por la parte demandante.

Promovió las declaraciones de los ciudadanos: 1) TERRY ERNESTO MASTRANGELO MARTINEZ, con C.I. Nº V.-11.883.035 y 2) DAVID PABLO LOBOS SANCHEZ, con C.I. Nº V.-7.439.126; no se valoran pues no comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal.


Como aspecto previo este tribunal debe ratificar que en virtud de la decisión de fecha 16/11/2015 dictada por el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara la demanda válida para esta causa es la cursante al inicio del expediente, entre los folios 1 al 19. Tal como explicó quien suscribe en ocasión anterior, el contenido expuestos en los anteriores carece de congruencia debido a que las ideas plasmadas en la parte frontal de las hojas no fueron continuadas en el reverso que está en blanco y el contenido en la parte frontal de la siguiente hoja refleja ideas ya iniciadas difícil de conectar con las anteriores.

Aun con lo anterior, el tribunal extrae los siguientes aspectos: primero se invoca el fraude en la realización de la asamblea de fecha 12/10/2015, entre otras cosas porque las convocatorias se dieron por uno solo de los administradores y el codemandante MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN estuvo presente en la misma dirección donde se llevaría a cabo la asamblea como lo constato con Notario Público. La parte demandada, por su parte, rechaza la demanda y asegura que para la fecha indicada los estatutos vigentes permitían la convocatoria de la asamblea por parte de uno solo de los administradores, que la segunda convocatoria se llevó a cabo ante la insuficiencia de quórum en la primera y finalmente, que uno de los codemandantes había renunciado en forma previa a la administración, con lo cual se deja ver la mala fe de las partes.

Así las cosas, el tribunal empieza estableciendo que tal como lo afirmó la parte demandada, para la fecha en que se hizo la convocatoria a la asamblea impugnada estaba vigente una reforma a los estatutos de fecha dieciocho de julio del año 2.011, en esa asamblea se deliberó sobre el ejercicio de los actos de administración y disposición, acordándose que sería en forma conjunta. No obstante, el juzgado verifica que efectivamente nada se dijo sobre la formas en que debía ser convocada la asamblea por lo que debían permanecer vigentes las condiciones previamente pactadas. La única acta que alude sobre el tema es precisamente la de fecha cuatro de septiembre del año 1991, en la cláusula décima primera, luego de señalar las condiciones para la primera convocatoria, se lee: “Cuando no se reuniese es día dicha representación, se hará una nueva convocatoria con tres (03) días de anticipación, con expresión del motivo de la misma y en este caso la Asamblea quedará constituida, sea cual fuere el número de socios que asistan, expresándose así en la convocatoria. En todo caso, las decisiones de la Asamblea legalmente constituida para ser válida deberá ser apoyada con el voto favorable de la mayoría del capital representado en ella”. Previamente la cláusula novena de los estatutos vigentes señalaba que la asamblea ordinaria o extraordinaria puede ser impulsada por el presidente o el Director General, por iniciativa propia o a petición de los accionistas. Del anterior extracto se tiene que la segunda convocatoria no exigía la iniciativa en forma conjunta de los directores, por lo tanto el llamado fue legal y no contravino las disposiciones legales ni estatutarias.

Sobre el segundo aspecto relativo a la falta de comparecencia por el codemandante supuestamente demostrado por el Notario Público, el Tribunal no puede declarar por consumado el vicio, la razón es que el acta de asamblea una vez registrada goza de toda la fidelidad que la ley le otorga, así como el codemandante y uno sólo de los funcionarios del Notario rindió declaración diciendo que estuvo en las afueras del edificio esperando la reunión, existe el testimonio plasmado del actor y dos testigos en un acta protocolizada, por otro lado, no hay manera de saber si la reunión se llevó a cabo dentro del inmueble. No puede el Tribunal, con exclusivamente la evacuación de una inspección extrajudicial contravenir un acta que manifiesta la voluntad de una persona jurídica. Estos aspectos de forma son analizados dentro de los siguientes elementos de fondo:

Uno de los codemandantes, GIORGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO, en fecha 13/08/2014 suscribió una renuncia al cargo de director, manifestación que efectuó en una asamblea de la misma empresa. Posteriormente, según consta al folio 305 y siguiente a través de una misiva se ratificó la misma posición al cargo, a saber, la renuncia al cargo de director. Finalmente, la conducta procesal esgrimida por los demandantes al inicio del proceso no permite a este tribunal percibir lealtad en sus motivaciones, tal como quedó asentado se presentaron tres libelos distintos en los tres tribunales del Estado Lara, lo que llevó al irregular escrito que este juzgado trato de subsanar sin conocer las demás demandas intentadas, ello junto a las medidas cautelares obtenidas de una pretensión que se declaró extinta producto de la litispendencia.

En este contexto, considera el Tribunal que a la parte demandante no le asiste razón en derecho y la asamblea impugnada debe producir todos los efectos de ley, en todo caso, si existe inconformidad con los ingresos administrados siempre quedaran otras vías previstas por el legislador, pero en este caso en particular la demanda por nulidad de asamblea no debe proceder, como en efecto se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por los ciudadanos GIOGIO BENEDETTO PASCUCCI STELLUTO y MIGUEL ANGEL PASCUCCI PASIN Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 15-10, C.A” contra la empresa “MARTINI MOTORS MAMOCA C.A” y el ciudadano ALBERICO MARTINI STELLUTO, todos identificados.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece días del mes junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.


La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA