REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000321
DEMANDANTE: MIRIAN PASTORA JUAREZ MOGOLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 9.543.572.
DEMANDADA: ROGUARD JOSE MENDOZA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 13.034.717.-
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MIRIAN PASTORA JUAREZ MOGOLON, contra el ciudadano ROGUARD JOSE MENDOZA FREITEZ, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 20-04-2016, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana MIRIAN PASTORA JUAREZ MOGOLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 9.543.572, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos después de que conste en autos su citación, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 13 de Junio de 2016.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MIRIAN PASTORA JUAREZ MOGOLON, contra el ciudadano ROGUARD JOSE MENDOZA FREITEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece días del mes de junio del dos mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BE/a.c.
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