REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000021

PARTE ACTORA: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. V-5.446.010, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES INICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PEREZ VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.311 y 71.596; respectivamente. Posteriormente la accionante en su condición de apoderada revocó el poder y actúa en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GALVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRUZ MARIO VALERA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 114.864y el Defensor Ad-litem el ABG. RAFAEL ARAUJO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 108.927, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y a tal efecto tenemos:
La presente controversia se origina por escrito de demanda presentada en fecha 19-02-2013, la cual fue reformada en fecha 22-03-2013 en la que manifestó que la Abogada Nubia Zulima Méndez Molina, señaló que en el mes de Julio del 2009, prestó los servicios como abogada del ciudadano José Saúl Galvis Mora, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.031.930, en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria con sus consecuencias y efectos jurídicos y patrimoniales, que intentó en su contra la ciudadana Xiomara María Montes Arce, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.247.550, según consta en las actuaciones que cursan en el expediente principal signado con el alfanumérico KP02-V-2009-000572 y en el cuaderno de tercería signado con el alfanumérico KH03-X-2010-122; también alegó que entre los puntos tratados en la misma, se señaló los bienes de la comunidad y sumando el valor de todos, arrojó para esa fecha, la cantidad de Bs. 3.849.450.00, los cuales equivalían a 84.118.47 unidades tributarias las cuales fueron calculadas a Bs.46.00. Posteriormente la mismas unidades tributarias fueron calculadas al valor de Bs. 107.00 por unidad tributaria, lo que equivalió a la cantidad de Bs. 9.000.676.29 para el momento de interponer la demanda. Asimismo indicó la parte interesada que en el año 2010, la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.144.348, introdujo demanda de tercería en dicho juicio, la cual fue sustanciada por cuaderno separado signado KH03-X-2010-122, donde también proporcionósus servicios como abogada en representación de ciudadano José Saúl Galvis Mora, estimándose la misma en la cantidad de Bs. 620.000.00, la cual equivalían a 9.538.46 unidades tributarias, calculadas a Bs. 65.00 por unidad tributaria, posteriormente las mencionadas unidades tributarias fueron calculadas al valor de la unidades tributarias en Bs. 107.00, lo que equivalían a la cantidad de Bs. 1.020.615.22 para el momento de la interposición de la demanda.

Narró la parte actora que en fecha 12-06-012 el ciudadano José Saúl Galvis Mora falleció ab-intestato, en la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en documento de registro de defunción, emanado en el Consejo Nacional Electoral de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en documento consignado e identificado con la letra “X”, dejando como herederos a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415; respectivamente. Señaló la parte interesada que en el poder apud-acta otorgado en fecha 17-07-2009 acreditó su representación como apoderada del difunto.

Seguidamente señaló las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente principal y en el cuaderno separado de tercería, son las siguientes:

Del expediente principal KP02-V-2009-572:
• Asistencia y escrito de otorgamiento de Poder Apud-acta, de fecha 17-07-2009, correspondiente a los folios 136 y 137. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 30.700.00.
• Escrito revocando poder apud-acta, correspondiente al folio 140. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación a la demanda, de fecha 16-09-2009, folios del 142 al 180. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 215.704.19.
• Diligencias solicitando copias certificadas, de fecha 18-09-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700.00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 26-10-2009, correspondientes a los folios 252 al 261. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 85.700.00.
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes a los folios 282 al 283 de fecha 26/10/2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito complementarios de promoción de pruebas, correspondientes al folio 308 de fecha 26-10-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la contraparte, de fecha 29-10-2009, correspondiente a los folios 319 al 322. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Asistencia y escrito sustituyendo poder. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00.
• Escrito de impugnación de documentos y tacha de testigos promovidos por la contraparte de fecha 02-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 35.700.00
• Escrito solicitando se nombre correo especial para el traslado de comisiones y oficios, de fecha 03-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Yelitza del Carmen Gutiérrez, de fecha 10-11-2009; correspondiente a los folios del 343 al 345. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 40.700.00
• Diligencia solicitando que no se comisione al juzgado de caracas por cuanto la contraparte no lo señalo en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 09-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia consignado copias simples del despacho de pruebas, de fecha 09-11-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Carmen María Pérez, de fecha 11-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Norelys Díaz de Mujica, de fecha 12-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Onelia María Briceño de Viloria, de fecha 12-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Adolia Carmona de Ruiz, de fecha 13-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Roberto Antonio Colmenarez Soto, de fecha 16-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano del ciudadano Wisabel Rodríguez Albreacht, de fecha 16-11-2009, de fecha 16-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 17-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Goitia González, de fecha 17-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia de aclaratoria, donde se solicita que se comisione al Juzgado Primero de los municipios San Cristóbal y Torbesdel Estado Táchira, de fecha 17-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Hermes David Galvis Montes, de fecha 18-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano JoseSaul Galvis Gobea, de fecha 19-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 23-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Rosendo Parras Gómez, de fecha 23-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23-11-2009; correspondiente al folio 432. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, de fecha 23-11-2009; correspondiente al folio 434. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Flor María Sequera, de fecha 25-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y representación en el acto de la declaración de la testigo de la ciudadana Fanny Coromoto Tilano de fecha 26-11-2009.Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 26-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Diligencia sustituyendo poder, de fecha 26-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Leonardo Silva Mendoza, de fecha 30-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 30-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia y escrito en sustitución de poder apud acta, de fecha 26-11-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Carlos Mileo Meléndez, de fecha 03-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Luis Enrique Galvis Montes, de fecha 07-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano JoseSaul Galvis Gobea, de fecha 09-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zulay Colmenarez Arenas, de fecha 10-12-2009. Estimó la
• cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juarez, de fecha 14-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Zunilde del Carmen Soto de Ereu, de fecha 15-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Tilano, de fecha 16-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en acto de evacuación de pruebas testimonial del ciudadano Arquimides José Beliz de fecha 17-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00.
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano María de los Ángeles Roa Sandoval, de fecha 18-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Fanny Milano, de fecha 07-01-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Ozaira Valero de Cucinella, de fecha 07-01-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Saúl Galviz Gobea, de fecha 08-01-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Raquel Juárez, de fecha 08-01-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial DEL Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07-12-2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Cáceres Ramírez Laureano, de fecha 07-12-2009; correspondiente a los folios 523 al 526. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Rojas Portilla Máximo Alexis, de fecha 07-12-2009; correspondiente a los folios 527 al 530. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Bustamante Álvarez Jesús Omar, de fecha 07-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Barragan de Bustamante Ninfa Marlene, de fecha 07-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Pérez Ramírez Miguel Enrique, de fecha 08-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jaime BerbesiJosé del Carmen, de fecha 08-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 09-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Colmenarez, de fecha 18-12-2009. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 45.700,00
• Diligencias solicitando nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de testigos, de fecha 23-02-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 20.700,00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Gregorio Quevedo, de fecha 03-03-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Asistencia en el evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Jenner Alexander Fuentes Torres, de fecha 03-03-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 38.700.00
• Escrito solicitando perención breve, de fecha 29-04-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 31.000,00
• Diligencia apelando al auto de fecha 05-05-2010 de la causa KP02-R-2010-549. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Diligencia consignando copias simples a los fines de su certificación para la tramitación de la apelación, de fecha 04-06-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 32.900,00
• Escrito solicitando que se oficie a Ipostel, de fecha 08-08-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 25.798.69.
• Escrito de observación de los informes presentado por la contra parte, de fecha 01-12-2010. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 50.000.00

Asimismo totalizó las actuaciones antes señaladas correspondiente al expediente KP02-V-2009-572; en un total de Bs. 2.700.202.88.

Por otra parte enumeró las actuaciones realizadas en el cuaderno separado de tercería signado con el Nro. KH03-X-2010-122:

• Redacción y presentación de escrito de oposición de la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 15.000.00
• Diligencia solicitando copia certificada, de fecha 31-05-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000,00
• Escrito de promoción de pruebas, de fecha 13-06-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 19.646,14
• Escrito de oposición a las pruebas de la contraparte y tacha de testigo, de fecha 20-06-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Diligencia consignando copias simples del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de la misma, de fecha 28-06-2011 Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Vilma Mercedes Barrios de Pérez, de fecha 29-06-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Fiorella Mercedes Pérez Barrios, de fecha 29-06-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Escrito de tacha de testigo, de fecha 29-11-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Zunilde del Carmen Soto, de fecha 01-07-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Oscar José Rivas, de fecha 01-07-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 11.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 12-07-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 2.000.00
• Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Teresa Torres, de fecha 14-07-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 5.000,00
• Diligencia solicitando al Tribunal que fije nueva oportunidad para la declaración de testigo, de fecha 02-08-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de José Gregorio Quevedo Mejías, de fecha 03-08-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Abel Montes, de fecha 03-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Diannorah Coromoto Márquez, de fecha 03-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Sara Pérez Barrios, de fecha 03-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Janet Margarita Rodríguez Alvarado, de fecha 03-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Mirian Josefina Montes Madariaga, de fecha 04-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Argenida Montes Madariaga, de fecha 04-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Gabriela Bertrán Montes de fecha 04-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana AnnelisStephanicMagie 04-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Caridad EscorciaEscorcia, de fecha 05-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00.
• Traslado al Juzgado Vigésimo Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas y presentación de diligencia, solicitando al Tribunal el cómputo de los días de despacho a partir del día siguiente en que recibió la comisión, de fecha 26-10-2011. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Sonia Elena Chacón Valero, de fecha 06-02-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16-02-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Henry Alexis Osorio, de fecha 16-02-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Alberto Cárdenas, de fecha 23-02-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Freddy Manuel Gómez Expitia, Juan Manuel aerazona y Alirio Pérez, de fecha 23/02/2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal Comisionado, que fije día y hora para la declaración de los ciudadanos Dilson Galvis Mora y Mireida Galvis Mora, de fecha 09-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Freddy Manuel Gómez Expitia, de fecha 15-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Juan Manuel Tarazona, de fecha 15-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Dilson Galvis Mora, de fecha 15-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Alirio Pérez, de fecha 16-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Mireida Galvis Mora, de fecha 16-03-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal de la causa la devolución de los originales dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, de fecha 27-04-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a MRW, oficina principal de Caracas Distrito Capital, en relación a una correspondencia al despacho de pruebas, de fecha 06-06-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal se oficiara al ciudadano Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de que informara al Tribunal sobre las evacuaciones de las pruebas testimoniales a través de la Carta Rogatoria, por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Colombia, de fecha 06-06-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 4.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Doris Margarita Mejías Arepe, de fecha 08-08-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de María Diomira Villasmil Guillen, de fecha 08-08-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Traslado al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asistencia en acto de evacuación de la prueba testimonial de Nancy Coromoto Mendez Molina, de fecha 08-08-2012. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 6.000.00
• Diligencia solicitando al Tribunal que oficie a la empresa MRW de la oficina principal de Caracas, para requerir información sobre la correspondencia. Estimó la actuación en la cantidad de Bs. 3.538,42

Señaló la actora que las actuaciones antes señaladas dan un total Bs. 306.184;aclaró que el prenombrado proceso judicial para el momento de la demanda no había terminado totalmente.
Fundamentó su demanda en los artículos 11, 18, 22, 23, 25 y 27 de la Ley de Abogados, conjuntamente con los artículos 21, 22, y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Asimismo se basó en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano; en los artículos 1264 y 1354 del Código Civil en los y en los artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Estimósu demanda en la cantidad de Bs. 3.006.387,44, equivalente a la cantidad de 28.097.07 unidades tributarias.

Por lo antes expuesto la parte actora procedió a demandar por intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV-9.144.348, V-14.314.778 y V-17.075-415; respectivamente para que conviniesen o a ello fuesen condenados a pagar la cantidad de Bs. 3.006.387,44, por concepto de pago de honorarios profesionales de abogados, causados por todas las actuaciones señaladas. Asimismo solicitó el pago de la corrección monetaria o indexación de las cantidades a que sean condenados los demandados.

Fijó como domicilio procesal: Urbanización el Parral, Calle Los Cujíes, Centro Comercial El Parral, Piso 3, oficina 311, Barquisimeto Estado Lara; igualmente señalo el domicilio procesal de los demandados: la del ciudadano José Saúl Galvis Gobea, calle 3B, Edificio Tocay, Piso 3, La Urbina, Santa Barbará, Air Lines, Carcas Distrito Capital; la delciudadano Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, avenida Los Huertos, cruce con Calle Los Molinos, antes (Av. La Estancia), de la Urbanización la Campiña, edificios Residencias Villa Penna, Piso 4, Apartamento 4-B, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Por último señaló la dirección de la codemandada Roraima Coromoto Ureña Rosales en la Avenida Argimiro Bracamonte, Residencias Parque del este piso 7, Apartamento 7-C, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha 21-02-2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, admitió la presente demanda.

En fecha 05-03-2013, el a quo recibió escrito de la Abg. NUBIA MENDEZ mediante el cual consignó copias simples a los fines de que se libre las correspondientes compulsas.

Seguidamente mediante auto de fecha 20-03-2013, el a quo observó que los Co-demandados José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luís Enrique Galvis Montos, tienen sus domicilios en la ciudad de Caracas, y siendo que al momento de admitir la demanda omitió conceder el término de distancia, es por lo que a fin de evitar futuras reposiciones, concedió tres (3) días como término de distancia. Asimismo ordenó librar las respectivas boletas.

Mediante auto de fecha 26-03-2013, el a quo admitió a sustanciación la reforma de demanda y le hizo entrega a la parte actora de las compulsas de citación. En fecha 22-04-2013, el a quo recibió de la Abg. NUBIA MENDEZ, diligencia mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.

Mediante auto de fecha 05-04-2013, el a quo dejó constancia que la parte actora cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

En fecha 02/07/2013, se agregaron a los autos, actuación correspondiente a la citación de los Co-demandados ciudadanos JOSE SAUL GALVIZ GOBEA, HERMES DAVID GALVIZ MONTE Y LUIS ENRIQUE GALVIZ MONTEZ, sin cumplir. Asimismo se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, donde solicitó se fije citación por cartel; la cual fue ordenada por el a quo mediante auto de fecha 08-07-2013,

En fecha 26-09-2013, el a quo recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez, en la cual consignó 4 ejemplares de carteles de citación, publicado en los diarios El Informador, El Impulso, El Ultimas Noticias y Nacional de fecha 06-08-2013, 10-08-2013, 08-08-2013 y 12-09-2013, respectivamente. Seguidamente en fecha 27-09-2013, el aquo recibió diligencia suscrita por la Abg. Nubia Méndez, donde solicitó se comisione al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual fue acordado por el a quo mediante auto de fecha 01-10-2013, y en consecuencia, se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que cumpla con lo solicitado, de igual manera, se designó correo especial a la abogada demandante, a fin de tramitar la comisión antes mencionada.

Mediante auto de fecha 09-06-2014, el a quo ordenó agregar la resultas de la comisión de citación debidamente cumplida, llevada a cabo por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 13 al 20 de la pieza Nº 2).

En fecha 14-08-2015, la Abg. NUBIA MENDEZ, solicitó al a quo se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por lo que en fecha 29-09-2015, el a quo aperturo cuaderno separado de medidas signado con el alfanumérico KH01-X-2015-000084.

En fecha 06-10-2015, compareció el Alguacil del a quo y consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-Litem, siendo juramentado en fecha 09-10-2015, en la presente causa.

En fecha 29-10-2015, el a quo recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia Méndez donde consignó copia del libelo y de la reforma a los fines de la intimación, seguidamente en fecha 30-10-2015, el a quo libró compulsa.

En fecha 10-11-2015, el alguacil del a quo consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano Rafael Araujo, en su condición de Defensor Ad-litem.

En fecha 11-11-015, se recibió del Abg. Rafael Araujo en su condición de Defensor Ad Litem, a fin de presentar escrito de Contestación en el que negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en contra de sus representados, tantos en los hechos como en el derecho invocado una vez que consideró que los mismos carecen de veracidad.

Mediante auto de fecha 12-11-2015, el a quo ordenó agregar a los autos oficio No. 375/2015 emanado de esta Alzada donde remitió expediente contentivo de las resultas de la Inhibición.

En fecha 18-11-2015, se recibió por parte del Abg. RAFAEL ARAUJO, en su carácter de defensor Ad-litem, escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el a quo mediante auto de fecha 23-11-2015.

La ciudadana Nubia Méndez presentó en fecha 26-11-2015, escritos ante el a quo solicitando indexación y su respectivo pago.

En fecha 27-11-2015, el abogado Cruz Valera presentó escrito ante el a quo en el que solicitó la reposición de la causa al estado que se fije el plazo establecido en los artículos 22 y 23 de La Ley de Abogados.


DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL A QUO

El día 01-12-2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó y publicó sentencia, de la cual se transcribe parte de su dispositiva:

“…este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, en contra de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSÉ SAÚL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES Y LUIS ENRIQUE GAKVIS MONTES,, ya identificados.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, la parte demandada tendrá diez (10) días para acogerse al derecho de retasa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO:Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”

En fecha 15-01-2016, el Abogado Cruz Valera presentó apelación contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 01-12-2015, apelación que oyó el a quo en ambos efectos conforme auto dictado por el a quo en fecha 03-02-2016, ordenándose la remisión del presente asunto a la URDD CIVIL a los fines de su distribución al Juzgado Superior que le corresponda.

En fecha 19-02-2015, se recibió en presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, mediante oficio Nº 0900-134 de fecha 03-02-2015; y en fecha 24-02-2016 se le dio entrada y se fijó para que tenga lugar el acto de informes al vigésimo (20°) día de despacho siguiente, conforme con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS INFORMES ANTE ESTA INSTANCIA

En fecha 30-03-2016, oportunidad para la realización del Acto de Informes, este Tribunal agregó a los autos los escritos presentados por las partes, acogiéndose al lapso de observaciones a los informes establecidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS OBSERVACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

En fecha 12-04-2016, oportunidad legal para el Acto de Observaciones, este Tribunal dejó constancia que las partes presentaron sus escritos de observaciones a los informes, acogiéndose en consecuencia, al lapso para dictar y publicar sentencia, establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado Superior le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, referente a los deberes y atribuciones de las Cortes de apelaciones, la cual en su numeral 2, literal A señala: “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo Civil, y de los Recursos de hecho”. En base a lo antes dicho se procede a establecer los límites de la competencia. Son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Uno de los efectos peculiares de la apelación, que también comparte la casación, es en materia civil, que el superior no puede agravar la situación del apelante único, porque se entiende que la interpuso sólo en lo desfavorable de la providencia, lo que se conoce como “reformatio in peius” y significa una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Cuando ambas partes apelan, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius. Pero también puede el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta.
Cuando una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la providencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. Muy diferente es el caso cuando la providencia del a quo fue favorable totalmente a una parte, con base en alguna de las razones alegadas por ésta, y el superior encuentra que esa razón no es valedera; entonces, tiene el deber de examinar las demás razones expuestas por la parte aun cuando no haya apelado como era lo obvio, pues sería absurdo exigirle que apele, a pesar de serle totalmente favorable la providencia, sólo para que se tenga en cuenta las demás razones no consideradas por el inferior. Inclusive, el superior debe tener en cuenta cualquier razón no alegada ante el inferior, pero que puede sustentar lo resuelto por éste.
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia amplia para la revisión del fallo apelado, producto de la declaratoria con lugar la demanda interpuesta ante esta Alzada, y por ser este el Juzgado Superior Funcional Jerárquico Vertical al Juzgado de la Primera Instancia que dictó el fallo recurrido. Y así se declara.

MOTIVA
Consideraciones para decidir:

Del analisis de las actas procesales se evidencia que el caso sub lite, se trata de una intimación de honorarios profesionales de la abogada intimante a su cliente tal como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, del libelo de reforma de demanda se infiere que la intimación de honorarios profesionales es por actuaciones judiciales en juicio de demanda de Declaración de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales, contra el ciudadano José Saúl Galvis Mora, fallecido en el iter procesal de dicha causa y la terceria de Acción de Declaración de Concubinato, incoada por la ciudadana María Montes Arce, contra los dos primeros de los nombrados, proceso éste que está en curso y en el cual no existe sentencia de fondo, ya que hubo reposición de la causa dictada por esta Alzada.

De manera, que al ser intimada la sucesión del causante Saúl Galvis Mora, quien en virtud de no ser casado y por el hecho de que el proceso que originó las actuaciones judiciales por el cual se intima a la Sucesión se correspondió a una acción principal de Declarativa de Unión Concubinaria y a una terceria con esa misma pretensión, pues permite inferir, que a parte de los herederos conocidos, como son los hijos: José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Montes, pueden existir otros herederos desconocidos, y por ende se debió haber citados a éstos tal como lo prevé el artículo 231 del Código Adjetivo Civil y en conseuencaia de ello proceder a nombrarles un defensor Ad-litem a éstos, actuación procesal ésta que fue omitida por el a quo, infringiendole con ello el debido proceso, el cual es una garantía procesal constitucional consagrada en el art 49 de nuestra Carta Magna y en el artículo 7 del Código de Procedimieno Civil, lesionando con dicha omisión el derecho a la defensa de los herederos desconocidos, consagrados en el artúclo 49 de nuestra Carta Magna; a su vez, con la actuación deficiente del defensor Ad-litem de Roraima Coromoto Ureña Rosales y Saúl Galvis Gobea, abogado Rafael Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.227, alegato este planteado ante esta Alzada por la referida ciudadana al mometo de presentar informes y por la cual solicitó la reposición de la causa; deficiencia ésta que se constata del escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 11/05/2015 cursante al folio 105 de la pieza N°2 con la cual se evidencia, que el referido defensor Adli-tem se limitó a establecer:

”…estricto dentro del lapso legal para la contestatción a la demanda muy respetuosamente ocuro y exponso”
“…a fin de ubicar o mis representecos envien telegramas, sin obetener respuesta…”
“---Niego rechazo y contradigo la demanda intentada en contra de mis representados tanto e los hechos narrados como en el derecho, una vez toda vez que coinciden que la misma carece de veracidad…”

Contestacióm ésta que a parte de reflejar el incumplimiento de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº 975 de fecha 15-10-2010, la cual es ratificatoria de otras decisiones, la cual establece:

“…De acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, “es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste aporte las informaciones que le permitan defenderlo (…) Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo”. (s. S.C. n.º 33 del 26.01.2004) Además de contactar personalmente al defendido, el defensor debe ejercer una defensa plena de los derechos de la parte demandada, lo que se traduce en que “no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.” (s. S.C. n.º 33 del 26.01.2004). En criterio de esta Sala, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil obliga a los jueces “…a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente…” (s S.C. nº 531 del 14.04.2005)…”

Por cuanto evideció que ni siquiera se trasladó a la residencia de Roraima Coromoto Ureña, señalando en el libelo de demanda en la Avenida Argimiro Bracamonte. Residencia Parque del Este, piso 7, apartamento 7-C, Barquisimeto e inclusive como prueba de esa ineficiencia en la defensa, se evidencia que omitió un alegato de defensa esencial en este tipo de juicio, como es el de acogerse en nombre de sus representados al derecho a la retasa, establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; ineficiencia a la defensa ésta que se agrava cuando en el escrito cursante al folio 107 dicho defensor no promovió prueba alguna, sino que se limitó a señalar:

“…actuando en este acto en mi condición de defensor Ad-litem de los ciudadanos RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES y JOSE SAUL GALVIS GOBEA, identificados en autos, estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas en la demanda muy respetuosamente ocurro y expongo: consigno acuse de recbo expedido por IPOSTEL donde consta envio de dos (2) telegramas con sus respectivos sellos húmedos…”

De manera, que el referido defensor Ad-litem, a parte de la negligencia en no contactar personalmente a sus representados, tal como era su obligación de acuerdo a la doctrina vinculante constitucional supra transcrita y aplicada al caso sub lite de acuerdo al artículo 335 de nuestra Carta Magana, de las cuales una vive en esta ciudad de Barquisimeto, ya que tomando en cuenta la fecha en que fue juramentado como tal (09-10-2015), y la fecha en que puso el telegrama a que hizo referencia, fue el 09-11-2015 (vease folios 108 y 109 de la pieza 2, es decir, dos dias antes de la contestación de la demanda la cual ocurrió el 11-11-2015) y no haber alegado siquiera el derecho a la retasa a que tienen derecho sus representados, y no haber promovido prueba alguna permite establecer, que efectivamente éste actuó de manera deficiente en la defensa de sus representados, lo cual debió ser percibido por el a quo conforme a la supra doctrina vinculante, tomando las medidas necesarias a la conservación del derecho constitucional de la defensa de los representados por èste, revocando en consecuencia su nombramiento, reponiendo la causa nombrandole un nuevo defensor Adli-tem y aunado a la omisión de la publicación del edicto de citaciones de los herederos desconocidos del causante José Saúl Galviz Mora, nombrandole el defesor Ad-litem respectivo, obliga a este juzgador a declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado Cruz Mario Valera Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.864, actuando condición de apoderado judicial de los causahabiente Hermes David Montes y Luís Galvis Mora, contra la sentencia definitiva de fecha 1º de Diciembre del 2015, dictada por el a quo, anulándose todo lo actuado a partir del auto de fecha 16-07-2015, dictado por el a quo en el cual designó como defensor Ad-litem de los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales y José Saúl Galviz Gobea, al supra identificado abogado Rafael Arujo, reponiendose la causa, conforme a lo preceptuado en los artículos 208, 211 y 212 del Código Adjetivo Civil, a la dostrina constitucional supra transcrita al estado en que se publique de acuerdo al artículo 231 del Código Adjetivo Civil el cartel de citación de los herederos desconocidos del difunto José Saúl Galvis Mora, y se le designe defensor Ad-litem a éstos y al coheredero conocido, no citados; quedando constancia que la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales está citada por haber actuado ante esta Alzada y luego de ello se proceda la tramitación de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Cruz Mario Valera Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.864, actuando condición de apoderado judicial de los causahabiente Hermes David Montes y Luís Galvis Mora, contra la sentencia definitiva de fecha 1º de Diciembre del 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: SE ANULA todo lo actuado a apartir del auto de fecha 16-07-2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual designó defensor Ad-litem a los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales y José Saúl Galviz Gobea.

TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se publique de acuerdo al artículo 231 del Código Adjetivo Civil, el cartel de citación de los herederos desconocidos del difunto José Saúl Galviz Mora, y se le designe defensor Ad-litem a estos y al coheredero José Saúl Galviz Gobea, quedando a derecho la ciudadana Roraima Coromoto Ureña Rosales, por haber actuado ante esta Alzada.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza repositoria de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.

El Juez Titular,


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:04 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 10.

La Secretaria,


Abg. Natali Crespo Quintero.