REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KN02-X-2016-000006


PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 4.803.313.

PARTE DEMANDADA: MARBELIS COROMOTO VALERIANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 14.093.540.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Ernesto Yépez Polanco, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara) en Desalojo de Inmueble Constituido por Local Comercial.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Ernesto Yépez Polanco, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 23-05-2016 y en fecha 31-05-2016 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La presente inhibición se relaciona con el juicio de Desalojo de Inmueble Constituido por Local Comercial, intentado por el ciudadano Humberto Rafael Nieto Piña, en contra de la ciudadana Marbelis Coromoto Valeri Andrade, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 22-02-2016:

“Quien suscribe: Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio Nro. CJ-16-0122 y CJ-16-0123, de fecha 02-02-2016, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nro. KP02-V-2016-000357, el cual le correspondió por distribución a este Juzgado, por cuanto en autos aparece como demandada la ciudadana MARBELIS COROMOTO VALERI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° 14.093.540, y en virtud de que entre la ciudadana antes mencionada y mi persona nos une una relación de amistad desde hace mucho tiempo lo que justifica una causa de inhibición por mantener una relación de amistad manifiesta, comprometiéndose mi imparcialidad en el presente juicio, emergiendo mi incompetencia subjetiva e inhabilidad para intervenir en el presente asunto, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me Inhibo de seguir conociendo de la presente acción por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por la abogada en ejercicio, IRIS V. TORREALBA S., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.783, actuando en nombre y representación del ciudadano HUMBERTO RAFAEL NIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.803.313, en contra de la ciudadana: MARBELIS COROMOTO VALERI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.093.540, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, acuerda remitir el
presente asunto en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Igualmente, se ordena remitir Copia Certificada de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, así como de la presente acta de Inhibición, a los fines de que sea distribuida ante cualquier Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 15-366 de fecha 01-07-2015, para que conozca de la presente inhibición.- Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición, y désele salida al presente asunto con oficios, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 84 eiusdem.- Se levantó Acta en el Libro de Inhibiciones en esta misma fecha...”


MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en el acta supra transcrita, en la cual señala que en la presente incidencia, que la parte demandada es la ciudadana Marbelis Coromoto Valeri Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 14.093.540, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda (folios 2 al 5); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado que efectivamente dicha ciudadana es parte en el juicio de la presente incidencia, aunado a la afirmación del inhibido, quien adujo para ello tener amistad manifiesta con ella, lo cual le impide conocer imparcialmente de la causa; hecho éste que en criterio de quien emite el presente fallo está relevado de prueba, por cuanto basta la afirmación del inhibido para ello y ante la no demostración de lo contrario por la parte contra quien obra la inhibición; obliga a concluir ,que está probado los hechos constitutivos de la causal contemplada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por el inhibido; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que el juez inhibido dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Ernesto Yépez Polanco, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Inhibido, y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, donde cursa la causa principal signada con el Nº KP02-V-2016-000357, a quien se le remitirá el expediente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016).

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero



Publicada en fecha 13-06-2016 a las 2:45 p.m., quedando en el asiento del Libro Diario Nº 14. Seguidamente se remiten copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nos. 196/2016 y 197/2016.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero




JARZ/RdR