REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2015-000760
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y ANTONIO GARCIA RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, y 131.462, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.994, bajo el Nº 5, Tomo 8-A, representada por su presidente, ciudadano CARLOS GARCÍA BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.452, de este domicilio y contra los ciudadanos CARLOS PASTOR GARCÍA y SILVIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.848.452 y 3.314.011 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
TERCER INTERESADO: OSWALDO ENRIQUE CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.994.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCER INTERESADO: ZULENNYS HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.116.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KP02-M-2008-000390, en la cual en fecha 09-11-2015, se dictó auto de HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, a los fines de que surta los efectos legales para sustentar el decaimiento del interés necesario para sostener la presente apelación.
ÚNICO:
Señala Couture que el interés es una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Añade Ortiz-Ortiz que el interés sustancial es la aspiración o querencia en orden a la satisfacción de una necesidad, jurídicamente tutelada.
El sujeto, en virtud de la existencia de una necesidad, requiere que otro realice una determinada conducta con lo cual se manifiesta una aspiración que se materializa en una pretensión; entonces, sobre la base de toda pretensión material subyace, por así decirlo, un interés sustancial.
El interés sustancial es entonces, un interés primario, que no debe confundirse con el interés procesal que viene a ser el medio para lograr la satisfacción del interés sustancial.
Es el caso bajo examen, se constata la transacción celebrada en fecha 03-11-2015, suscrita por las partes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la cual se evidencia que ciertamente las partes en litigio mediante una dación en pago asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, impartiendo dicho Juzgado la Homologación correspondiente, suspendiendo las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23/07/2008 y embargo ejecutivo decretado en fecha 03/08/2011; por tanto, se evidencia que el interés sustancial fue satisfecho, lo cual conlleva al decaimiento del interés procesal de los actores. Así se declara.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE RECURSO correspondiente al juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B., contra Sociedad Mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.994, bajo el Nº 5, Tomo 8-A, representada por su presidente, ciudadano CARLOS GARCÍA BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.452, de este domicilio y contra los ciudadanos CARLOS PASTOR GARCÍA y SILVIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.848.452 y 3.314.011 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores y como Tercer Interesado: OSWALDO ENRIQUE CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.994.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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