REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KE01-X-2016-000021

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, de la Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, abogada MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, contenida en el juicio por RECURSO DE AMPARO EN DESALOJO DE VIVIENDA interpuesta por la ciudadana LIGIABEL CHIQUINQUIRÁ FRÉITEZ contra la ciudadana LIBIA JOSEFINA ALVARADO, la cual es del tenor siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el número KP02-R-2016-000369, contentivo del recurso de apelación interpuesto en el asunto número KP02-O-2016-000045, relacionado con la acción de amparo constitucional contra la audiencia de mediación realizada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que en fecha 3 de noviembre de 2015, realicé la audiencia conciliatoria en el asunto antes descrito, fecha en la cual me encontraba como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 14 al 16, ambos inclusive. Y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo proceso a inhibirme con fundamento a lo establecido en la SECCION VIII de la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 82:‘Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa´. ..”

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que la misma profirió opinión en la causa principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada María Alejandra Romero Rojas en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio N° 2016/173.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes