REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000010

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos RICHARD MANUEL FALCÓN GONZÁLEZ, LINO RAFAEL FALCÓN GONZÁLEZ, ELIZABETH COROMOTO FALCÓN GONZÁLEZ, VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN GONZÁLEZ, VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN OLIVAR, BETTY ELOINA FALCÓN GONZÁLEZ, LIDIA MARITZA FALCÓN GONZÁLEZ y YOLEIDA PASTORA FALCÓN GONZÁLEZ contra los ciudadanos LEYSIS ALASKA VILLANUEVA HANDULE, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE.
“…me INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2016-000285, relativo a la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos RICHARD MANUEL FALCÓN GONZÁLEZ, LINO RAFAEL FALCÓN GONZÁLEZ, ELIZABETH COROMOTO FALCÓN GONZÁLEZ, VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN GONZÁLEZ, VÍCTOR EDMUNDO FALCÓN OLIVAR, BETTY ELOINA FALCÓN GONZÁLEZ, LIDIA MARITZA FALCÓN GONZÁLEZ y YOLEIDA PASTORA FALCÓN GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos LEYSIS ALASKA VILLANUEVA HANDULE, PEDRO VILLANUEVA HANDULE, PABLO TRINIDAD VILLANUEVA HANDULE, BELKIS HAYDEE VILLANUEVA HANDULE, FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA HANDULE y OSWALDO FELIPE VILLANUEVA HANDULE y el Tercero Interesado: FIRMA MERCANTIL MERCATËNICA, C.A, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que el abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.770, es el Apoderado Judicial del TERCERO INTERVINIENTE, según poder cursante al folio 12 del Cuaderno de Tercería, con quien me unen lazos de amistad, puesto que el mencionado abogado es mi compadre, ya que sus hijos ELMER y JESÚS ZAMBRANO COLMENÁREZ, son mis ahijados; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal ésta que ha sido declarada CON LUGAR en otras causas previas a la de autos, tal como consta en la Sentencia de fecha 22 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KC02-X-2014-000026…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, es apoderado judicial del tercer interviniente en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/167.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes