REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 9 de Junio de 2.016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-000088
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en fecha 27-05-2016, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-12-2000; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por los delitos que precalificó el Ministerio Público como: DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal y ULTARJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 8-06-2016, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Comando Regional No 12, Destacamento 122, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el adolescente en cuestión, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fijó para el día 9-06-2016, a las 12pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 02:00 PM se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO el Secretario de Sala Abg. WILTON DAVID RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala ORLANDO PEREZ; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala, las partes identificadas up supra en el acta. SEGUIDAMENTE SE JURAMENTA COMO SU DEFENSOR PRIVADO ABG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS, I.P.S.A; 76.482; EL CUAL JURA COMO SEÑAL DE COSTUMBRE CUMPLIR FIELMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ART 141 DEL COPP Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y explica la oportunidad para hacer uso de alguna de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control les impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión en fecha 07/06/16 del adolescente JRESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, por los delitos DAÑOS CON VIOLENCIA 474 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE VIOLENTO, 223 DEL CODIGO PENAL. Asimismo solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION CADA 15 DIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “c” DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito DAÑOS CON VIOLENCIA 474 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE VIOLENTO, 223 DEL CODIGO PENAL. Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio responde el adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX,: No deseo declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA y expone: se adhiere en cuanto A LA FLAGRANCIA Y al procedimiento ordinario en cuanto a la medida cautelar solicito presentación cada 30 días, y la obligación de continuar estudios es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión de los delitos DAÑOS CON VIOLENCIA 474 DEL CODIGO PENAL Y ULTRAJE VIOLENTO, 223 DEL CODIGO PENAL(precalificación fiscal) SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el: Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “C”, Y OBLIGACIÓN DE CONTINUAR ESTUDIOS EN LA EDUCACION FORMAL Y CONSIGNAR CONSTANCIA DE INSCRIPCION . Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia y Nota de Entrega. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 03: 13 p.m.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal y ULTARJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que los delito que se le precalifica no encuadran dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, por lo que, quien Juzga, considera prudente imponer al prenombrado adolescente, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e incorporarse al sistema de Educación Nacional. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente: RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal y ULTARJE VIOLENTO, previsto en el artículo 223 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también incorporarse sistema de Educación Nacional.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria