REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 14 de Junio de 2.016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000101
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2016, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 18-11-2015, como formula de solución anticipada y así HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como formula de solución anticipada a la adolescenteRESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No XX, de 18 años de de edad, fecha de nacimiento 05-11-1.997, residenciado en Caserío Bocare, Parroquia de Espinosa de los Monteros, casa s/n, a 200mts de Agropecuaria los dos Ríos, Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413,en relación con el artículo 425 del código penal de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN
Siendo las 03:30 P.m.; para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, la SECRETARIA de Sala Abg. ANA ROMERO y el ALGUACIL de Sala ALEXIDER MASCAREÑO, a los fines de efectuar AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN DEL 18/11/2015. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se da inicio a la el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en fecha 18/11/2015 por el tribunal por el lapso de SEIS (06) MESES Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “ Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa de la adolescente quien expone: en este acto la defensa manifiesta al tribunal el cumplimiento por parte de mi defendido mediante consignaciones de fecha 03/02/2016, Y las ultima se consignan el día de hoy, consta de 3 folios, el cual era por 6 meses, donde también ha dado cumplimiento a las condiciones de prohibiciones impuestas por el tribunal solicito opere el art. 568 de la LOPNNA como es el Sobreseimiento Definitivo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “vista la exposición de la defensa esta representación fiscal observa que en efecto hay cumplimiento de la homologación y tal como lo expresa la victima no hay mas inconvenientes por lo que no me opongo al sobreseimiento, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18/11/2015, en la Conciliación y homologada por el Tribunal en dicha fecha, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 413 EN RELACION AL 425 DEL CODIGO PENAL, Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 3:45 p.m.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de LESIONES RESERVADO, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la Norma Especial Penal vigente y por cuanto la Defensa manifiesta que el cumplimiento de las obligaciones pactadas han sido cumplidas y solicita al Tribunal sea oído el imputado, quien manifestó: HE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. Así mismo, el representante del Ministerio Público, expone: El Ministerio Público visto lo expuesto por la Defensa y lo manifestado por el imputado, no se opone y solicita sea decretado el sobreseimiento a favor del adolescente, es todo”. Verificando el Tribunal, se constata que efectivamente fueron cumplidas las obligaciones impuestas en fecha 18-11-2015, quien decide, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente RESERVADO. ASÍ SE ESTABLECE

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No XX por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria