REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001100
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001100

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 03 de Junio de 2016, impuesta al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PERDOMO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.168, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 20-11-1981, 33 años de edad, no estudió, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero; Domiciliado en: La Pastora, sector Las Delicias, al lado de la mango de Coleo, casa S/N de color Amarillo, La Pastora, Estado Lara, teléfono: 0426-319.03.77 (vecina). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Destacamento nº 122, Comando de Zona Nº 12, Tercera Compañía, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 01 de junio de 2016, signada con el Nº 0593-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince (15) Días, por las Taquillas de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER PERDOMO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.168. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Concediéndole al Fiscal del Ministerio Público el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, venciendo éste el 04-08-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 451 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PERDOMO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.320.168, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por las Taquillas de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal, por ante este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA