REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000124
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008200

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abogada Maryoalizthg Cabaña Herrera, actuando en su carácter de Defensora Publica Octava en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del ciudadano Jesús Alberto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 27.667.307.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo en el artículo 458 del Código Penal; articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 174 y articulo 218 del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 03-02-2016 y fundamentada en fecha 04-03-2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO, cédula de identidad Nº 27.667.307, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo en el artículo 458 del Código Penal; articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 174 y articulo 218 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña Herrera, contra la decisión dictada en fecha 03-02-2016 y fundamentada en fecha 04-03-2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO, cédula de identidad Nº 27.667.307, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Maryoalizthg Cabaña Herrera, actuando en su carácter de Defensora Publica Octava en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 03-02-2016 y fundamentada en fecha 04-03-2016, por lo que desde el día 29-03-2016, día hábil siguiente a la notificación de la victima de la publicación del texto integro de la sentencia, hasta el día 13-04-2016, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 17-03-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryoalizthg XCabaña Herrera, actuando en su carácter de Defensora Publica Octava en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 03-02-2016 y fundamentada en fecha 04-03-2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ, cédula de identidad Nº 27.667.307, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo en el artículo 458 del Código Penal; articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 174 y articulo 218 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 14 DE JULIO DE 2016, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del Mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2016-000124
JER//NESL