REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000649
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-005165

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abogada Yamileth Anait Álvarez en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Edgar Dionardo Pérez Arroyo y Keiber Josué Caraballo Torrealba.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 20 de Noviembre de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los ciudadanos Edgar Dionardo Pérez Arroyo titular de la cedula de identidad Nº 23.491.248 y Keiber Josué Caraballo Torrealba titular de la cedula de identidad Nº 22.262.549 a cumplir la pena de doce (12) años de presidio mas las accesorias de ley.

Se recibe el presente recurso en fecha 30 de Mayo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Yamileth Anait Álvarez en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Edgar Dionardo Pérez Arroyo y Keiber Josué Caraballo Torrealba, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 22 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 20 de Noviembre de 2015, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 28-02-2016, por lo que desde el día 29-02-2016, día hábil siguiente la notificación de la victima hasta el día 14-03-2016, transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 14-03-2016, siendo interpuesto de forma oportuna dentro del lapso correspondiente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2 Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal impone la pena de doce (12) años de presidio más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yamileth Anait Álvarez en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Edgar Dionardo Pérez Arroyo titular de la cedula de identidad Nº 23.491.248 y Keiber Josué Caraballo Torrealba titular de la cedula de identidad Nº 22.262.549, contra la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2016 por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó imponer la pena de doce (12) años de presidio más las accesorias de ley a dichos ciudadanos. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000649
JER/NESL