REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, __ de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000226
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003718

PONENTE: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las victimas ciudadanos WILLIAMS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, YRMA ELADIA CHUMBES RAMOS Y MARIA DE LOS ANGELES CAMACARO ORELLANA.

Delito: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente o.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Itinerante de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos Haydee Rodríguez Marquez y Haydee Marquez de Rodríguez por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por ausencia de tipicidad penal en los hechos denunciados.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 14-07-2015, se dio entrada al presente recurso de apelación de sentencia, el cual una vez efectuada la distribución a través del sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Yanina Karabin Marin.

En fecha 30-07-2015 y 05-08-2015 respectivamente, los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Yanina Karabin Marin y Arnaldo Villarroel Sandoval, presentaron inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 29-09-2015, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria a las Juezas Temporales.

El día 30-11-2015, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Abg. Arnaldo Osorio Petit (Presidente de la Sala), las Juezas Temporales, Abogadas Suleima Angulo Gómez y Luisabeth Mendoza Pineda, quedando como ponente por insaculación el Juez Profesional, Abg. Arnaldo Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las victimas ciudadanos WILLIAMS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, YRMA ELADIA CHUMBES RAMOS Y MARIA DE LOS ANGELES CAMACARO ORELLANA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/03/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 18/05/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 12/05/2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 26/05/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Apoderado Judicial de las victimas ciudadanos WILLIAMS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, YRMA ELADIA CHUMBES RAMOS Y MARIA DE LOS ANGELES CAMACARO ORELLANA, contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos Haydee Rodríguez Marquez y Haydee Marquez de Rodríguez por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por ausencia de tipicidad penal en los hechos denunciados. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (_____) días del Mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Profesional
Presidente de la Sala Accidental Nº 2
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Arnaldo Osorio Petit
(Ponente)

La Jueza Accidental, La Jueza Accidental,

Luisabeth Mendoza Pineda Suleima Angulo Gómez

La Secretaria,

Gloribell Hidalgo Vásquez