REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Junio de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000566
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003634

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
RECURRENTES: Abogado Ramón Pérez Linarez, I.P.S.A Nº 8.819 y Abogado Milton Ramón Tua, I.P.S.A Nº 90.257, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ.

FISCAL 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/08/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2015, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.887.541, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación signado con el N° KP01-R-2015-000556, interpuesto por el Abogado Ramón Pérez Linarez, I.P.S.A Nº 8.819 y Abogado Milton Ramón Tua, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/08/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2015, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.887.541, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 14 de Junio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es el Abogado Ramón Pérez Linarez, I.P.S.A Nº 8.819 y Abogado Milton Ramón Tua, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 28/08/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2015, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto en fecha 20/10/2015, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 01/04/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal (victima) de la sentencia condenatoria, hasta el día 20/04/2016. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”



Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el Recurso antes indicado fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2015-000566, interpuesto por el Abogado Ramón Pérez Linarez, I.P.S.A Nº 8.819 y Abogado Milton Ramón Tua, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/08/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2015, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.887.541, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
Asunto: KP01-R-2015-000566
LRDR/Yoselin.-