REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
Años: 205º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000041
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015876
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Carlos José Duran, I.P.S.A Nº 153.2019, actuando en su propio nombre, en su carácter de Denunciante.

Delito: Estafa

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por Carlos José Duran, contra la Asociación Cooperativa RL Cooperativa de Seguro, Rif: J-29973335-0.

Dándosele entrada en fecha 18 de Agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo Villarroel.

En fecha 24 de Agosto de 2015, se acordó devolver el presente asunto, a los fines de que se corrigieran las anomalías presentadas, tramites estos necesarios para poder pronunciarse esta Corte de Apelaciones, sobre la admisión o no del presente Recurso.

En fecha 09 de Septiembre de 2015, fueron recibidas nuevamente las presentes actuaciones en esta Alzada, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso Abg. Carlos José Duran, I.P.S.A Nº 153.2019, actuando en su propio nombre, en su carácter de Denunciante, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde el día 12/06/2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, de la publicación de la decisión recurrida de fecha 27/01/2015, hasta el 18/06/2015, transcurrieron los cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el Recurso de Apelación a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 18/06/2015, siendo presentado el recurso el 03/02/2015; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que aunque dentro del escrito recursivo no se puntualiza la base de dicho recurso con respecto a las causales que admiten tal instrumento, del escrutinio del mismo se puede apreciar que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por Carlos José Duran, contra la Asociación Cooperativa RL Cooperativa de Seguro, Rif: J-29973335-0.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos José Duran, I.P.S.A Nº 153.2019, actuando en su propio nombre, en su carácter de Denunciante, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual desestimó la denuncia interpuesta por Carlos José Duran, contra la Asociación Cooperativa RL Cooperativa de Seguro, Rif: J-29973335-0.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los _____ días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KP01-R-2015-000041
LRDR/Yoselin.-