REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA CJPM-CM-044-16

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de apelación, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 14 de marzo de 2016, y publicada el 01 de Abril de 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares y revisión de medidas, en beneficio de los ciudadanos: Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 561, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en os artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar, fundamentado en “…los Artículos 2, 26, 44, 49, 51, 257 y 285 Ordinal 2º de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 10, 230, 233, 242, 250, 439 numeral 4º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic)

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921, Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, actualmente recluidos en el Departamento de Procesados Militares, de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSA PRIVADA: CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº V- 16.120.797, Inpre 133.603, con domicilio procesal en el corredor vial Amparo, Las Lomas, Centro Comercial Los Alaimos, local 4, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente EDGARDO JOSÉ AVILA NAVA, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Superior de Maracaibo.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Ahora bien, conforme el literal “b” del precitado artículo tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión, evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo celebró la audiencia preliminar el día 14 de marzo de 2016 y publicó la decisión el día 01 de abril de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el Tribunal Militar A quo e inserto en el presente cuaderno especial de apelación específicamente en el folio ciento veinticinco (125) se constata que el recurso fue interpuesto el día 11 de abril de 2016, es decir, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictada por el Tribunal Militar A quo, de tal manera que este Tribunal de Alzada puede verificar que no se exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
Asimismo, observa esta Alzada que con respecto al literal “c”, se aprecia que el recurrente delata la declaratoria sin lugar de la solicitud de medidas cautelares y revisión de medidas solicitado el día de la celebración de la audiencia preliminar en el Tribunal Militar A quo, en fecha 14 de marzo de 2016, en la causa seguida a los ciudadanos: Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 561, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en os artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales, se observa que la instancia revisó la solicitud presentada por la defensa y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921 y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, dejando sentado “… que no han cambiado las circunstancias que llevaron a este Tribunal, a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (…) por lo que los acusados de autos continuaran detenidos en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira…” , por lo que esta Sala estima necesario precisar que las solicitudes de revisión de medida de coerción personal son inimpugnables por mandato expreso de la ley; en ese sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece respecto a la revisión de las medidas de coerción, lo siguiente:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado Nuestro).
Con relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
“…Esta Sala considera oportuno indicar en sentencia 499 del 21 de marzo de 2007 (caso: Mario Adán Allen Rodríguez), en la cual señaló:
(…)esta Sala le recuerda al accionante que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida.
En el presente caso, el juez revisó la medida y decidió negar la misma por cuanto no han cambiado las condiciones que ameritaron se dictada la privativa de libertad. En consecuencia, al tener el accionante la vía ordinaria a su disposición, a saber, la revisión de las medidas cautelares, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente denuncia…” .
Es así como constata esta Alzada, que siendo el recurrente quien afirma que el Juez de instancia acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921 y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, planteándolo como efecto extensivo tal pedimento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser realizado nuevamente, las veces que lo considere pertinente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido expresamente en la norma procesal señalada, dicho motivo de apelación resulta inadmisible por expreso mandato legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al incurrir en el presente caso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR SER IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921 y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR SER IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO BADILLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 14 de marzo de 2016, y publicada el 01 de Abril de 2016, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares y revisión de medidas, en beneficio de los ciudadanos: Primer Teniente DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.166, Primer Teniente WILLIAMS MENDEZ BALZA, titular de la cédula de identidad nº V- 18.457.242, Teniente DANIEL JESÚS GAMERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.753.921, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 561, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad nº V- 20.845.944, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1, 519, 520, 551 ordinal 3, en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en os artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código de Justicia Militar, fundamentado en “…los Artículos 2, 26, 44, 49, 51, 257 y 285 Ordinal 2º de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 10, 230, 233, 242, 250, 439 numeral 4º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic)

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Primer Teniente DANIEL JOSE SANCHEZ, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA, y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (16) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA



LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 261-16, se le libro boleta de notificación a los ciudadanos Primer Teniente DANIEL JOSE SANCHEZ, Primer Teniente WILLIANS MENDEZ BALZA, Teniente DANIEL JESUS GAMERO FIGUEROA y Sargento Primero SAMUEL ELIAS CASANOVA BOCANEGRA y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 262-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 263-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA






LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE