REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-049-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su carácter de defensor público militar, contra el auto motivado dictado en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, declaró sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar relacionado con la devolución de un vehículo clase: camioneta, tipo pick-up, de uso carga, marca Chevrolet, modelo silverado / 4x2 CS T/A, año 2014, color negro, placas A19AO6U, serial N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, serial de motor: 8EG309123, vinculado en la causa seguida al Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así como el delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 26, 49 numeral 1, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 12, 293, 294, 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.680.996, presuntamente prófugo de la justicia.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.635.807, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.598, en su carácter de Defensor Público Militar, con domicilio procesal en la Coordinación Regional Segunda de la Defensoría Pública Militar, con sede en Maracay, estado, Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.601, en su carácter de Fiscal Militar Décima Segunda con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede del Circuito judicial Penal Militar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Militar, por lo tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en los literales “b” y “c” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido por el Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra el auto motivado dictado en fecha 21 de abril de 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, en el cual declaró sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Militar, relacionada con la devolución de un vehículo vinculado en la causa que se le sigue al Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así como el delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 ejusdem.
Ahora bien el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, dictó la decisión en fecha 21 de abril de 2016.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida, enviado por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, inserto en el presente cuaderno especial de apelación, en el folio cuarenta y cinco (45) y del cual se constata lo siguiente:
“… jueves veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se publico el respectivo Auto Motivado, de la siguiente manera: viernes veintinueve (29) del mes de abril del presente año, primer día; lunes dos (02) segundo día, martes tres (03) tercer día, jueves cinco (05) cuarto día; lunes nueve (09) quinto día, miércoles once (11) sexto día; jueves doce (12) séptimo día, todos del mes de mayo del presente año, posteriormente el viernes (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), día en el cual no hubo despacho por parte del Tribunal Militar de Control, fue consignado ante el Servicio de Alguacilazgo, Escrito de Recurso de Apelación de Auto con sus respectivos anexos, posteriormente dándole entrada por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar de Control el día martes diecisiete (17) de los corrientes, octavo día …” . Sic
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha trece (13) de mayo de 2016, habiendo transcurrido ocho (08) días hábiles de despacho siguientes a la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar A quo, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días para su interposición, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar del Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPOÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su carácter de defensor público militar, contra el auto motivado dictado en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, declaró sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar relacionada con la devolución de un vehículo clase: camioneta, tipo pick-up, de uso carga, marca Chevrolet, modelo silverado / 4x2 CS T/A, año 2014, color negro, placas A19AO6U, serial N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, serial de motor: 8EG309123, vinculado en la causa seguida al Teniente de Fragata RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; así como el delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 26, 49 numeral 1, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 12, 293, 294, 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 238-16 se le participó al ciudadano al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular Para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 239-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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